Una compañía de telefonía reclama 86 euros a un cliente de Lugo y le acaba pagando 6.000

Lo incluyó en dos ficheros de morosos sin hacerle antes un requerimiento de pago por los cauces legales correspondientes, por lo que tiene que pagarle una indemnización
Juzgados de Lugo, en Armando Durán. AEP
Juzgados de Lugo, en Armando Durán. AEP

Una compañía telefónica tendrá que indemnizar en 6.000 euros a un lucense por registrarlo como moroso sin haberle reclamado antes la deuda. La sentencia explica que la empresa incluyó una deuda procedente de la contratación de una tarjeta 4G en dos ficheros de solvencia patrimonial (Asnef y Experian). El afectado alegó que la deuda no era cierta, "por haber procedido a dar de baja el contrato hasta en dos ocasiones, ser desconocida para el demandante y haber sido anotada sin previa información ni requerimiento de pago".

El juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo le dio la razón al cliente, al considerar que la compañía había incurrido en una intromisión ilegítima en su honor. El juez consideró probado que la deuda anotada en los ficheros "era controvertida", pues la propia operadora rectificó su cuantía con posterioridad (bajándola a 86 euros), tras una reclamación del cliente. La sentencia también considera "dudoso" el requerimiento de pago que se le hizo a cliente.

El cliente presentó una reclamación

 La compañía telefónica presentó un recurso, alegando que la deuda inicialmente anotada era cierta, pues no había sido controvertida al momento de la inclusión en febrero de 2022, sino posteriormente, en mayo de 2022, cuando el demandante realizó una reclamación, que fue parcialmente atendida y provocó la rectificación y reducción de la cuantía anotada. "Esta reducción resulta irrelevante, a efectos de la intromisión, por ser la deuda subsistente y cierta al no demostrarse la petición de baja previa". La empresa alegó además que el requerimiento de pago se hizo correctamente.

La Audiencia concluye que el hecho de que la cuantía anotada fuera inexacta "no genera una intromisión ilegítima en el honor si subsiste la condición de moroso" y considera que la inclusión de los datos personales del demandante cumplía con los requisitos legales. Sin embargo, desestima el recurso porque el requerimiento de pago no se hizo de forma correcta.