Opinión

Jroña que Jroña

Lo que ocurre en Cataluña tiene su recorrido. Todos lo sabemos, ya que la connivencia de distintos gobiernos de España ha coadyuvado a ello

SEGURAMENTE A todos ustedes les suena esta frase, la misma que pronunciaba aquella abuela helena en un anuncio de un yogurt hecho con una receta de su tierra, y que en su idioma, el griego, quiere decir años y años. Pues precisamente años y años llevamos sufriendo la emulada esquizofrenia que profesan los líderes de los partidos nacionalistas-separatistas catalanes; y sinceramente ya no sé por cual empezar, aunque la actualidad me redirige estrepitosamente, a Joaquín Torra, el "no sé qué", (en estos momentos) de Cataluña.

Lo que ocurre en Cataluña, tiene su recorrido. Todos lo sabemos, ya que la connivencia de distintos gobiernos de España ha coadyuvado a ello; cuestión que no tiene cabida en mis entendederas, ya que con mayorías cualificadas que existieron al sumar entre los partidos de ámbito nacional (que no nacionalista), hubiera sido entendible el cambio del 3% al 5% mínimo para entrar en el reparto de la circunscripción electoral provincial en las Elecciones Generales, (en lo que corresponde al Congreso de los Diputados), tal y como figura en la Ley Orgánica EN SU ARTÍCULO 163.1.a); (1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción).

De haber tomado esta decisión en tiempo y forma, nos hubiésemos ahorrado muchos quebraderos de cabeza como el que estamos viviendo en estos momentos, que atenta a la legalidad vigente como les contaré a continuación. No me estoy inventando nada; nunca lo hago, ya que cotejo la información legal a través de todas las fuentes legales a disposición de todos ustedes a través de las plataformas on line; como el BOE, es decir, nada más y nada menos que el diario oficial español dedicado a la publicación de determinadas leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria, como el caso de la LEY DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD Y DEL GOBIERNO; y también a través de la página oficial del Parlamento de Cataluña; repito Ley votada en el parlamento catalán, es decir, catalana al 100%, votada por lo diputados elegidos libremente por los ciudadanos de esa Comunidad Autónoma.

Pues bien, tras lo acontecido este pasado lunes 27 de enero, el Presidente del Parlamento de Cataluña, el señor Torrent, retira el escaño a Torra, en base a lo dispuesto por sentencia de la Junta Electoral Central, que no es cualquier decisión, ya que si ahora se convocan elecciones autonómicas, Joaquín Torra es inelegible; porque según lo dispuesto en el art. 6.2 b) de la Loreg, se establece que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

 Entonces nos encontramos con dos cuestiones de calado legal de trascendencia más que importante.

En primer lugar, PARA SER PRESIDENTE DE LA GENERALITAT ES NECESARIO SER DIPUTADO; como por ejemplo también ocurre en Galicia, aunque no para ser Presidente del Gobierno de España. He ahí la moción de censura hecha a Mariano Rajoy por el PSOE y demás apoyos cuando Sánchez no era diputado, pero por ello sí pudo ser investido Presidente. Y EN ESTOS MOMENTO TORRA NO ES DIPUTADO.

En segundo lugar, lo que dispone dicha Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno de Cataluña, en su artículo 7 que refiere al cese del presidente, dice lo siguiente: "Artículo 7. Cese.1. El presidente o presidenta de la Generalidad cesa por las siguientes causas: … f) Por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. (…) 3. En los supuestos d, e y f del apartado 1, el presidente o presidenta de la Generalidad es sustituido interinamente, conforme al artículo 6.2, y la presidencia del Parlamento inicia el procedimiento establecido en el artículo 4 para elegir a un nuevo presidente o presidenta de la Generalidad".

Mientras tanto, Joaquín Torra no tiene intención alguna de renunciar a su escaño de diputado en el Parlamento de Cataluña mientras la Sala Tercera del Supremo no resuelva la controversia sobre si se debe o no paralizar su inhabilitación como diputado autonómico, (tal y como ordenaba la Junta Electoral Central haciendo uso del citado artículo 6.2 b de la Loreg); así este "no sé qué" de Cataluña, se aferra de manera esquizofrénica al criterio que planteó el fiscal en esta segunda fase del estudio de la cuestión por parte del Alto Tribunal, que “arrimando el ascua a su sardina”, considera al Ministerio Público como “el garante de la legalidad”, al verse respaldado por el informe que presentó la pasada semana el citado fiscal.

El señor Torra, quizá se escude en este recoveco legal para para aferrarse a su sillón, no me cabe otra explicación; aunque es absolutamente increíble y demencial que se siga manteniendo como Presidente de la Generalitat, y se le sigua concediendo este status, incluso para reunirse con el Presidente del Gobierno de España, el próximo 6 de febrero, y para más inri en sede presidencial catalana… de locos… En fin, ¿se imaginan cada uno de ustedes con un despido procedente volviendo a su lugar de trabajo como si nada?, ¿a qué no?

Pues suma y sigue, este personaje sigue haciendo lo que le da la real gana, porque ya no solo incumple la Ley de todos, la española; estamos viendo en este caso que hasta la que ellos mismos han votado les importa un bledo. No le veo y un final feliz a todo esto…

A fin de cuentas, es lo que viene ocurriendo años y años, o lo que es lo mismo, JROÑA QUE JROÑA.

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