Opinión

Retribuciones para cuidar la 'dignidad'

Creo que no tienen justificación las pensiones de los expresidentes autonómicos configuradas como las de los del Gobierno

EL PARLAMENTO de Cataluña convalidó el pasado día 20 el decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 y otras complementarias. Entre estas últimas figura la revalorización de asignaciones y pensiones de los exconsejeros y de los expresidentes de la Generalidad y del Parlamento, que es obvio que nada tienen que ver con la crisis sanitaria. 

Se justifica la referida decisión el ejecutivo catalán con la siguiente "literatura": "Dada la situación planteada y, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación grave de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, se pueden dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El título de este texto alude a la dignidad, no porque sea esa la estimación del que suscribe sino porque a ella aluden las normas que establecen las asignaciones y pensiones que en plena crisis se aumentan. En efecto, la exposición de motivos del Estatuto de los expresidentes de la Generalidad dice en su preámbulo que tiene por objeto garantizar que los mismos puedan atender a sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas. A su vez, la ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares, consigna también en su preámbulo pareja finalidad: garantizar se dice, que los presidentes del Parlamento, una vez hayan cesado, puedan atender a sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro correspondientes a las altas funciones ejercidas. De modo que de dignidad se trata. Y de decoro, supongo que en la acepción 5. Del diccionario de la Rae: "Nivel mínimo de calidad de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo". 

En lo que a los expresidentes de la Generalidad se refiere la ley citada establece, entre otras cosas, una pensión a su favor del 80% del sueldo del presidente durante la mitad del tiempo que haya desempeñado el cargo y en todo caso por el de una legislatura, esto es, por cuatro años. Al cumplir los 65 años y con carácter vitalicio la norma determina a favor de los expresidentes una pensión del 40% de los emolumentos presidenciales. Concretando y con datos de 2018, hablamos de una asignación de 117.540,8 euros, por un tiempo igual a la mitad del que hubiera ejercido la presidencia, o al menos 4 años, y de 58.770,4 euros de pensión vitalicia desde que el beneficiario cumpla los 65 años que ahora se aumentan. Claro, a estas pensiones no se les aplica el famoso tope de percepción que reduce a 37.566,76 euros anuales las pensiones máximas reconocidas por mayor importe. Así para quienes han desempeñado las más relevantes responsabilidades: magistrados del Tribunal Supremo, embajadores, oficiales generales etc., el decoro no requiere los importes íntegros de las pensiones reconocidas. 

Para muchos de los perceptores de pensiones topadas —pese a haber crecido mucho en los últimos años, 250.000 entre más de nueve millones de pensionistas— el tope implica no percibir cantidades que rondan los 14.000 euros anuales. No estaría de más que los expertos en cuidados de terceros con dinero público alguna vez mencionaran esta aportación que los perceptores de pensiones máximas realizan, aunque no sea por su voluntad.

No resulta admisible que en una resolución de urgencia motivada por la crisis sanitaria se cuele de rondón un aumento como el que antes refiero. No será esto, lo que inspiraba a la señora Budó, entre otros, para decir que una Cataluña independiente hubiera gestionado mejor la crisis. Porque lo dicen ellos... "o falar non ten cancelas". 

Y creo que no tienen justificación las pensiones de los expresidentes autonómicos configuradas como las de los del Gobierno.

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