Opinión

La protección penal del Estado

LOS TECNICISMOS jurídicos son aburridos, lo son incluso para los que nos dedicamos al derecho, pero el derecho y la libertad están vinculados, y de la libertad, en un tiempo en el que realmente nuestra vida no se entiende sin ella, conviene hablar y escribir.

Se tramita ya en el Congreso, superadas las enmiendas de devolución, la Ley Orgánica eufemísticamente denominada de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, que así han llamado al engendro por medio del cual se elimina el delito de sedición de nuestro código punitivo.

Haber sido ponente del Código Penal en 1995, y desempeñado antes las funciones de relator en el juicio de los hechos del 23 de febrero de 1981, constituyen experiencias válidas para opinar al respecto, y entiendo con esa experiencia que invoco, que lo que se está haciendo es algo que está en los límites del ejercicio legítimo del poder. No es lícito todo lo que formalmente es posible, y no lo es, porque el Gobierno tiene la obligación de defender al Estado y dicho sea de paso, las Cortes también, aunque no lo parezca.

Recordemos lo que establece el precepto que se va a derogar: son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Pues bien, esto desaparece, y se elimina por tanto el capítulo a él dedicado en el título de los delitos contra el orden público. Se critica mucho el precepto que se deroga en el preámbulo, y sorprende, porque el proyecto del Código de 1995 lo redactó un Gobierno socialista y este delito no fue objeto de enmienda alguna.

También llama la atención que se hable de adaptación al ordenamiento de la Unión Europea. ¿A qué ordenamiento, porque la Unión Europea no tiene Código Penal? Todo son medias verdades en el enunciado del título de la proposición de ley, y ninguna verdad resplandece, porque se oculta el objetivo, pues la causa es inconfesable políticamente por escrito, y nada es inocente, y se creen que palabra sin letra es como sombra sin huella, como reza el proverbio sefardí.

Y la proposición cree arreglarlo todo con una modificación de los desórdenes públicos en la que señala como bien jurídico protegido a la paz pública, en un tipo penal que tipifica actos de violencia e intimidación a personas o cosas, que sanciona con prisión de seis meses a tres años, y de tres a cinco años cuando se cometan por una multitud.

Ese es el resumen del nuevo delito, redactado con pésimo estilo macarronico por cierto. No es difícil constatar que desde que se formalice la reforma muchas conductas quedarán impunes, digo yo, que porque a juicio de estos protectores de la paz pública, así debe ser. Por cierto, la paz pública es lo que acontece cuando no se altera el orden público, y supongo que por eso se acuerdan en el supuesto de los actos perpetrados en multitud cuyo número, organización y propósito "sean idóneos para afectar gravemente el orden público, dice la proposición de Ley". De modo que este delito tipifica conductas contrarias al orden público cuyo trastorno afecta a la paz pública. Entérense bien estos pacíficos.

Se me ocurre que se pierde una buena oportunidad de actualizar europeamente el vigente Código Penal, vistos los tiempos actuales, hecho al que se alude en el preámbulo para justificar la reforma, pues justamente, en atención a lo que entre nosotros ha sucedido, no vendría mal uno de estos dos retoques: ampliar el tipo de traición a las conductas dirigidas a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, o como estaba en el proyecto inicial del vigente texto, dejar de requerir violencia en los tipos del delito de rebelión.

Claro, si alguien quiere defender al Estado y la integridad de la nación con la ley.

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