Opinión

La propiedad del espacio exterior

Tal como está el entorno que nos rodea no viene mal de vez en cuando otear otros horizontes, y ninguno con aire menos contaminado, al menos por los humanos, que el espacio exterior.

Estos días, con la llegada a Marte del ingenio Perseverance, acontecimiento que va acercando la posibilidad de que el hombre ponga pie en ese planeta, de nuevo se han publicado algunos estudios y reflexiones sobre el derecho del espacio y en particular acerca de la propiedad, del dominio del espacio.

No es nueva la inquietud, ya en los años sesenta, cuando la posibilidad de que el ser humano saliera al espacio exterior era un sueño, se abordó la cuestión, y fruto de ello fue el llamado Tratado del Espacio, cuyo título es el de Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que suscrito el 27 de enero de 1967 por Estados Unidos, Unión Soviética y Gran Bretaña entró en vigor el 10 de octubre de ese mismo año de 1967, y ha sido ratificado hasta enero de 2020 por 110 países. España se adhirió al tratado el 27 de noviembre de 1968.

El referido tratado tiene la pretensión de ser el núcleo del derecho internacional del espacio, pues en él se abordan diversas cuestiones. Con posterioridad cabe mencionar en la materia el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, el convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, el convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes.

El tratado en su artículo segundo determina que ningún Estado puede adueñarse o anexionarse ni el espacio ni la Luna, que era el cuerpo celeste en el que sin duda se pensaba en esos momentos, así ese artículo dice: "El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera". No deja de ser, hay que decirlo, una buena intención, pero ahí está. Es sabido que el derecho internacional público, al menos hasta ahora, no ha sido, en buena medida, y así lo han estimado muchos, más que un artificio retórico para encubrir la posición de fuerza de los Estados.

Naturalmente, el derecho internacional se ha ocupado de cuestiones suscitadas por la presencia y permanencia de seres humanos en el espacio, piénsese en las largas estadías de astronautas en la estación espacial internacional que lleva en órbita casi un cuarto de siglo y a la que han accedido muchas misiones. Por tanto son ya muchos los asuntos que desde la perspectiva del derecho pueden considerarse, ejemplificativamente se puede aludir a lo relacionado con los delitos cometidos en el espacio, el derecho civil aplicable y tantos otros.

En cualquier caso es evidente que el principio de soberanía ha ido poco a poco evolucionando, pues partiendo del tiempo en que los reinos eran propiedad de los monarcas, y en el que las conquistas en la tierra, lo único entonces accesible al hombre, se hacían en nombre y para el soberano de quienes las protagonizaban, se ha llegado a este que hoy vivimos en el que las exploraciones en el espacio y sus consecuencias se llevan a cabo, al menos eso es lo que se afirma, en nombre de la humanidad, y por tanto para ella, de tal suerte que, como ha escrito alguien, en el ámbito del espacio "las banderas sirven para la foto y para indicar que se ha llegado".

Siendo eso así, parece mentira lo que sucede cada día entre nosotros, y lo que es peor, lo que algunos pretenden que tenga lugar con el solo y miserable objetivo, que además en las más de ocasiones no es cierto, de arramblar con algo más, por mucho que a eso lo denominen derecho a decidir.

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