Opinión

Premio de mayoría

EN LA VECINA República Italiana, la Cámara de Diputados ha aprobado una nueva norma electoral que concede un premio muy notable en número de escaños a la lista que alcance el 40% de los votos. De no suceder eso, el premio se concede a la candidatura de las dos primeras que obtengan mayor apoyo, que se imponga en una segunda vuelta a la que solo ellas concurren. El premio supondrá que el partido ganador tendrá asegurados 340 escaños. La mayoría absoluta de la Cámara.

Para aprobarla finalmente en la Cámara, el Gobierno Renzi ha tenido que recurrir a la cuestión de confianza, recurso al que en Italia se acude para superar votaciones difíciles, evitando por cierto el debate de la norma en cuestión.

Se aplicará por primera vez en el año 2016, y solo para la Cámara, sin que por ahora se sepa que va a ocurrir con el Senado, ni por consecuencia con el bicameralismo perfecto del parlamento italiano, que tiene, parece ser, las horas contadas.

De actualidad hoy, el premio de mayoría justificado para asegurar la gobernabilidad, lo cierto es que tal receta de la legislación electoral tiene no pocas objeciones, aunque hay que decir que hoy, con una u otra fórmula, no es una excepción en el panorama europeo.

En España, en casi treinta y siete años de régimen, solo se han planteado dos mociones de censura, y ninguna de ellas prosperó

En las elecciones a nuestro Congreso de los Diputados entiendo que lo dispuesto por el artículo 68-3 de la Constitución que preceptúa que «la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional», dificultaría técnico-jurídicamente la incorporación a nuestra Ley Electoral de cualquier previsión que otorgara un premio de mayoría de características similares al establecido ahora en Italia.

Además, en rigor, estas soluciones son muy convenientes para asegurar la estabilidad del Gobierno, pero entrañan una corrección de la voluntad popular democráticamente expresada. La ley, merced a la técnica de estas normas electorales, otorga a la lista más votada en determinados casos, y con segunda vuelta en alguno de ellos, lo que el voto popular directo no ha dispensado. Como remedio a la fragmentación del parlamento y a la inestabilidad es una formula útil, pero para el principio democrático es desde luego inconveniente.

Pero es que, además, nuestra vigente Constitución exige que la moción de censura al Gobierno sea constructiva, esto es, que quien la plantee debe hacerlo proponiendo un candidato a presidente del Ejecutivo, y solo puede prosperar si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, lo que entrañará la investidura del candidato propuesto. Así, un presidente del Gobierno investido por mayoría simple en segunda votación solo puede ser relevado por mayoría absoluta.

Cuando la mayoría con la que se salda un proceso electoral es solo minoritaria, lo que los electores quieren es un Gobierno que tenga que negociar

Tal protección del ejecutivo ha asegurado entre nosotros la estabilidad del Gobierno. En casi treinta y siete años de régimen, solo se han planteado dos mociones de censura, y ninguna de ellas prosperó.

Pocas han sido también las mociones de censura que en los parlamentos autonómicos, que han optado por la misma regulación para descabalgar al Gobierno, han prosperado. De modo que, el auténtico blindaje que para los gobiernos entraña la previsión de que la moción de censura sea constructiva, y deba tener para prosperar el apoyo de la mayoría absoluta de los diputados, se ha revelado medio muy eficaz para favorecer la estabilidad gubernamental.

Se podrá argüir que un Gobierno estable pero en minoría parlamentaria no podrá con facilidad y sin arduas negociaciones, sacar adelante sus proyectos de Ley. Y es cierto. Pero si para que eso no ocurra se otorga un premio de mayoría, ¿qué diferencia hay en ganar unas elecciones por mayoría absoluta o relativa? Cuando las urnas conceden la primera es que la ciudadanía quiere que sin traba alguna se haga realidad un programa de Gobierno. Cuando la mayoría con la que se salda un proceso electoral es solo minoritaria, lo que los electores quieren es un Gobierno que tenga que negociar. Y quienes deben decidir son los electores con su voto, libre, igual, directo y secreto. En los términos que establezca la ley sí, pero sin que la Ley altere el valor de los votos.

Comentarios