Opinión

El precio de la dignidad

SE HABLA de dignidad, mucho y en relación a casi todo. Se alude a la dignidad de la pensión, del sueldo, del trabajo, de la vivienda... y ante eso, cabe preguntarse ¿qué es exactamente la dignidad?

El diccionario de la Rae nos dice en la primera de las acepciones del término que dignidad es la "cualidad de digno" y esta palabra a su vez significa en la segunda acepción que de ella nos ofrece "lo correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo". También dicho de una cosa, indica que digno es lo que "puede aceptarse o usarse sin desdoro", como los supuestos que menciona del «salario digno o la vivienda digna". Finalmente nos proporciona una acepción ponderativa de la palabra: "De calidad aceptable" y de ello un ejemplo: "Una novela muy digna".

Etimológicamente, se nos dice en etimología.com acerca de la dignidad que "se origina sobre el latín en dignitas. Su significado actual hace referencia al valor del individuo como ser humano. En otras palabras, toda persona debe ser respetada por el hecho de ser persona y en ningún caso unos merecen más respeto o consideración que otros. Así, la dignidad de alguien no depende de la importancia que le otorguen los demás por una circunstancia o por otra y, paralelamente, es un valor moral que no se puede negociar en ningún sentido.

Finalmente el diccionario panhispánico del español jurídico nos informa sobre la dignidad consignando que es «la cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables».

Ese diccionario cita el fundamento jurídico 4 de la sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990, que con referencia al art. 10. 1 de la Constitución y aludiendo a la dignidad dice que es "el mínimun invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que, sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio para la estima que en cuanto ser humano merece la persona".

Siendo eso así, sobre todo, predicándose de la dignidad su inalienabilidad, esto es, que no se puede enajenar, hay que preguntarse acerca de la renuncia a ella por precio, recompensa, promesa u otra retribución.

La respuesta debe ser negativa, pero eso está en el plano del deber ser. ¿Es negativa en la realidad?

La prostitución femenina y masculina, y tantas prestaciones de otro tipo que pueden requerirse de los seres humanos y que atentan a la dignidad en los términos a los que he hecho referencia, siguen ahí pese a que entrañan lesión de la misma, y son ciertamente objeto de tráfico económico. Por eso ninguna norma que pretenda ser legítima y justa puede regular tales actividades, porque hacerlo supone aceptar, y de algún modo legitimar, ese comercio ilegítimo.

Esa es la cuestión que quiero abordar aquí, lo que se entiende que lesiona la dignidad, no deja de hacerlo porque se pague más o porque se brinde a quien lleva a cabo esta o aquella acción que se reputa indigna, cualquier tipo de recompensa.

Pero, no nos engañemos, sucede y lo que se manifiesta que no se quiere hacer porque se siente que afecta a la dignidad, no deja de tener esa consecuencia porque quien demanda la prestación pague, y quien la lleva a cabo sea recompensado.

La dignidad no tiene precio. Lo que se percibe por hacer algo que afecta a la dignidad es en realidad el precio de la indignidad. Las cosas claras.

No son pocos los que están dispuestos a hacer algo que reputan ellos mismos indigno por precio o recompensa. Pero eso, que haya un mercado de la indignidad no supone no obstante que la dignidad tenga precio. No lo tiene. Y no hay modernidad que lo cambie.

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