Opinión

Paréntesis parlamentario

El aplazamiento de las elecciones al Parlamento de Galicia tendrá como consecuencia que la diputación permanente del organismo legislativo prolongue sus funciones por más tiempo que el que determina la Ley Electoral General. 

Y la razón no es otra que el hecho jurídico relevante de que la X Legislatura gallega acabó con la publicación del decreto 12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento y convocatoria de elecciones el día 5 de abril. Ese acto jurídico estatutario produjo el efecto que contempla el artículo 21 3º. Del reglamento del Parlamento de Galicia: la pérdida de la condición de diputados de los integrantes de la legislatura disuelta, sin perjuicio de la prórroga de funciones de los integrantes, titulares y suplentes de la diputación permanente, hasta la constitución del nuevo Parlamento. 

No cabe retroacción, la X Legislatura es historia y la diputación permanente de la misma, que está integrada entre titulares y suplentes por 42 diputados, es un espacio suficientemente amplio para debatir y demandar la comparecencia del Gobierno de la Xunta cuando sea preciso u oportuno. No hay norma que dé cobertura a una reactivación del Parlamento disuelto hasta la nueva convocatoria electoral. El bloque de legalidad constitucional y estatutaria no la contempla. Y además ese supuesto debería tener una justificación semejante a la que consideraba por ejemplo el artículo 59 de la Constitución de1931, que determinaba que las Cortes disueltas recobraban su potestad como poder legislativo del Estado desde el momento en que el presidente no hubiere cumplido, dentro de plazo, la obligación de convocar nuevas elecciones. El ordenamiento jurídico no contiene hoy ninguna previsión al respecto.

No hay norma que dé cobertura a una reactivación del Parlamento de Galicia disuelto hasta la nueva convocatoria electoral

Las diputaciones permanentes de las cámaras disueltas tienen un perfil institucional de mayor alcance que el que es propio de dicho órgano en tiempo de vacaciones. Es en el periodo de disolución cuando alcanza todo el sentido su principal cometido: velar por los poderes de la Cámara. Desde luego, porque está expresamente previsto, la diputación permanente controla los actos legislativos del Gobierno de la Xunta, autoriza presupuestos y créditos extraordinarios y demás funciones previstas en el Estatuto y en el reglamento. Pero ciertamente creo que sus funciones tienen una vocación expansiva en cuanto entrañe su función institucional de velar por los poderes de la Cámara. Así ha sido históricamente. Siempre pongo un ejemplo muy significativo. La diputación permanente de la Cortes de 1933 votó favorablemente la amnistía concedida por decreto ley en febrero de 1936 en. En definitiva, la diputación permanente del Parlamento disuelto puede cumplir asumir la mayoría de las funciones del legislativo en orden a preservar los poderes del Parlamento y facilitar su función institucional de carácter relacional.

Sorprende que fuerzas políticas, que han convenido en la oportunidad de aplazar las elecciones convocadas para el 5 de abril, susciten ahora la cuestión de la conveniencia de reactivar la vida parlamentaria.

Recuerdo que Ruiz Gallardón dijo, y comparto en buena medida su afirmación, que el Parlamento es la casa de la oposición. Lo comparto, porque el que gobierna tiene su espacio, el de la decisión, y la oposición tiene un papel fundamental en el debate, en el control y en la formalización de la alternativa, y el aula parlamentaria es el lugar institucional en el que se concretan tales actividades. 

Además, hace tiempo que algunos no respetan ningún marco ni ocasión para largar su arenga. Así no necesitan el foro parlamentario sin perjuicio de que la diputación permanente se lo brinde.

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