Opinión

Palabras

Lo cierto es que se ha fracturado la sociedad catalana, y se ha conmovido la convivencia nacional
 

EL JUICIO penal que está celebrándose en el Tribunal Supremo va a ser muy didáctico acerca de la definición de algunas palabras. Así, y más allá del concepto jurídico, ya he explicado varias veces en este periódico como el delito de rebelión, al debatirse en el Congreso el Código Penal vigente en 1995, incorporó la mención a la violencia. Recuerdo que fue a iniciativa de la entonces diputada de Esquerra Republicana de Cataluña, la única entonces, y la razón fundamental que esgrimió para proponer eso fue, y puso el ejemplo, lo tienen en el diario de sesiones, que si un día el Parlamento de Cataluña declaraba la independencia, eso no podría ser rebelión si no había violencia. Intervine, era yo ponente en nombre del Grupo Popular para poner de relieve que el alzamiento público, la insurrección, no requería siempre, como elemento esencial de la tipicidad del delito, que concurriera violencia, y por eso el proyecto no contemplaba tal cosa. El texto quedó como quedó. Y las palabras significan lo que significan. 

El presidente del Gobierno vasco, señor Urkullu, en su declaración como testigo en el juicio el pasado jueves manifestó que Puigdemont el día 26 de octubre le dijo, y eso hizo fracasar una posible solución, que «las personas que estaban en la plaza de Santa Jaume se le estaban rebelando». Me pregunto yo ¿con violencia, o la rebelión de los independentistas tampoco es violenta cuando constituye una acción relativa a sus dirigentes? y ¿por qué emplearía el señor Puigdemont el término rebelión en aquella ocasión? 

Es curioso que para intentar transmitir al tribunal la idea de que no hubo violencia el día 20 de septiembre de 2017, cuando convocados por los movimientos independentistas y todo apunta que en concierto con los dirigentes del la Generalidad, miles de personas se concentraron con ocasión de la práctica de un registro judicial en las dependencia sede la Consejería de Economía, se han referido los justiciables con reiteración a que era para protestar, y también han insistido en que que fue una reunión festiva, en la que se cantabaque (el Virolai, el himno a la Virgen de Montserrat según dijo Junqueras) hasta hubo un escenario y actuaciones. Todo era pacifico, y festivo. Aunque siempre sea sorprendente por contradictorio que la protesta pueda ser festiva. 

Hubo daños en los vehículos policiales de la Guardia Civil, y la concentración no parece que expresara solo protesta, no se puede dejar de considerar la realidad al menos intimidatoria que entrañó y que desde luego supuso para la comisión judicial que fue sujeto pasivo de ella, que se puso de relieve al terminar la diligencia por el modo y la hora de abandonar el edificio los integrantes de ella. Y todo en vísperas del referéndum convocado en abierta pugna con las normas y las resoluciones del Tribunal Constitucional.

Quiero destacar que el tipo penal que castiga la insurrección no es una peculiaridad de nuestro Código Penal. El de Francia contempla figuras penales similares. Y cito ese, porque en nuestro vecino del norte se llevó a cabo la primera codificación. 

Allí la denominada rebelión no es el delito más grave, se la describe en el tipo básico, como el hecho de oponer resistencia violenta a una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público, que actúe en el ejercicio de sus funciones, para la ejecución de las leyes, las órdenes de la autoridad pública, las resoluciones o los mandatos judiciales. Esto es en nuestro Código punitivo más parecido a la sedición. 

La conducta más grave se denomina en el Código francés movimiento insurrecto, que según el artículo 412 sería todo acto de violencia colectiva susceptible de poner en peligro las instituciones de la República o de atentar contra la integridad del territorio nacional. 

Y es que sea como fuere lo que es evidente es que ningún Estado renuncia, porque no debe hacerlo a la defensa penal de sus instituciones, su integridad territorial etc.

La violencia no es un elemento esencial de toda insurrección. La mención que de ella hace el artículo 472 de nuestro vigente Código Penal, sin embargo, integra la tipicidad de ese injusto penal, pero será el enjuiciamiento el que determinará la entidad que deba tener para cumplir tal exigencia típica. 

No obstante, es patente que algo grave pasó en Cataluña en octubre de 2017. Lo dicen en privado conspicuos personajes de la vida catalana. Se verá, con arreglo a la Ley, y lo que declaren los que la interpretan, si hubo o no rebelión u otra conducta criminal. Lo cierto es que se ha fracturado la sociedad catalana, y se ha conmovido la convivencia nacional y también se han comprometido y afectado los intereses de quienes constituimos la ciudadanía, de modo que, es hora de asumir lo que se protagonizó. Lo que no cabe aceptar es que todo fuera una protesta. Se cantara o no en ella.
 

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