Opinión

Meirás y la Magdalena

Jurídicamente hay que velar siempre por la preeminencia del derecho sean quienes sean los concernidos por su aplicación

He leído con atención la sentencia que acuerda que el Pazo de Meirás pertenece al Estado al haberlo adquirido por usucapión o prescripción. Y he de contarles que no me han convencido los argumentos de la resolución. Si como se relata en los hechos del pronunciamiento, sus propietarios, los herederos de la condesa de Pardo Bazán vendieron la finca en escritura pública en 1938 a una asociación ad hoc, denominada Junta pro pazo, que pagó el precio y recibió la posesión, trasmitiéndola después al General Franco en diciembre de ese mismo año por una donación nula , así se ha pretendido con éxito, pues no se formalizó, como es preceptivo y esencial , en escritura pública. Si después se otorgó una escritura simulada de venta a Francisco Franco por los mismos titulares, que impugnada también se ha anulado accediendo a la pretensión del demandante, que no ha sido otro que el Estado, resulta, y nada se ha dicho por ninguno de los protagonistas del pleito, que como quiera que la citada Asociación (Junta pro pazo) no existe, el pazo de Meirás, sin necesidad de la complicada tesis articulada en el proceso por la demandante, los coadyuvantes y fuera de él por los argumentantes en el ámbito social, habría devenido en res nullius, y como tal la propiedad habría revertido al Estado. Claro, si Franco no pudo beneficiarse de la prescripción adquisitiva, si como se sostiene en la resolución judicial no lo poseyó nunca en concepto de dueño, y luego sus herederos tampoco, al haberlo incorporado el Estado previamente a su patrimonio como bien demanial.

Escribo esto, porque es mi opinión. Otros dedicaron páginas laudatorias para el Generalísimo cuya lectura ruboriza, y no todos eran ascendientes de personas situadas políticamente hoy en posiciones conservadoras.

Dicho eso, concreto la razón del título de esta columna. Santander, su Ayuntamiento, donó al Rey Alfonso XIII a principios del siglo XX la finca de la Magdalena, la maravillosa península de la bahía, para que veraneara en la capital montañesa . El mismo concepto e idéntico argumento que los aducidos en el caso del ofrecimiento de Meirás a Franco, a quien se denomina en los textos principalmente como Caudillo. Rey y Caudillo son en los documentos respectivos las denominaciones más utilizadas.

Así las cosas, don Juan de Borbón vendió en los años setenta del siglo XX la propiedad de la Magdalena - palacio y finca - al Ayuntamiento de Santander por ciento veinte millones de pesetas más o menos según recuerdo, sin que nadie recusara tal hecho.

El Estado, la Casa del Rey en su época, proporcionó por decenios seguridad a la regia residencia santanderina, como sucedió en Meirás. Hubo allí también oficinas públicas, y todo o casi todo lo que la Juez relata en el caso del controvertido pazo. El palacio en fin lo construyó y sufragó alguien, dejémoslo ahí, y con cargo al presupuesto público se atendieron todos los gastos motivados por el servicio al que estaba destinado: la residencia estival de los Reyes. Nadie postuló por esas razones, como se ha hecho con Meirás, ni siquiera la República, una posible usucapión por el Estado, ni otra medida.

En todo caso, si se atiende a que, como dice la Sentencia de Meirás, el hecho de que la Guardia Civil - o la Policía - custodien una residencia, es un indicio en el que fundar la prescripción a favor del Estado, alguno, por cautela, debería contratar seguridad privada. Una manera además de favorecer el empleo. Con la falta que hace.

Se insiste en la resolución judicial en que se trataba de la residencia veraniega del Jefe del Estado. Y lo fue, porque su ocupante lo era. Pero si lo fue con el alcance que se ha pretendido y resuelto, no se entiende por qué no se hizo cargo del pazo Patrimonio Nacional. Fue sin duda por la misma razón por la que en su tiempo el Patrimonio Real no incorporó el palacio de la Magdalena. Sobre eso la sentencia parece pasar de puntillas.

En fin, estos comentarios no pueden ni quieren ser jurídicos. La Magdalena se donó al Rey y Meirás al Caudillo. El destinatario no fue la Jefatura del Estado. Cuando Franco acepta la donación, la agradeció a sus paisanos. Ni Rey ni Caudillo son sinónimos de Jefe del Estado, oficio público al que alude la Sentencia para justificar la usucapión. Por cierto el Jefe del Estado, como institución, no tiene paisanos, y por manejar un ejemplo histórico, el Duce, el Caudillo italiano, no era el Jefe del Estado, pues esa magistratura la ostentaba el Rey Emperador.

En resumen: Jurídicamente hay que velar siempre por la preeminencia del derecho sean quienes sean los concernidos por su aplicación. Y cuando las sentencias penden aun de recursos, no se entiende bien que su ejecución provisional se escenifique como algo definitivo.

Por cierto, hubiera sido mejor que la sentencia no recogiera obiter dicta como la afirmación de que Franco se autoproclamó Jefe del Estado. Además de no ser cierto —lo proclamó una junta de generales— no favorece la apariencia imparcial de la resolución.

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