Opinión

Libertad retórica

EN LA República popular de china viven bajo el oportunista modelo de «un país, dos sistemas», que se traduce en que a algunos, cuando conviene, se les reduce menos la libertad y así puede funcionar el mercado capitalista en el seno de un estado comunista que, como tal, detesta la libertad y la viola a conveniencia; y las mujeres en la pasarela china del poder están literalmente ausentes y nadie lo pone de relieve como es debido. la única que de forma irregular ha ejercido poder en el régimen fue Jiang Qing, la mujer de Mao. claro que no se por qué las activistas europeas y norteamericanas no se ocupan de eso. 

Allí, la reacción a la epidemia del coronavirus que algún día sabremos cómo se originó fue radical. Se confinó, es más, se bloqueó a la gente sin contemplaciones. Y así han contenido la expansión de la pandemia que hubiera sido de consecuencias terribles en un país de casi 1.400 millones de habitantes, aunque las cifras facilitadas no parecen creíbles. Todo apunta a que sabían más de que lo que comunicaron, como reveló la urgentísima construcción de hospitales con miles de camas, mientras por aquí contemplábamos distantes todos esos acontecimientos.

En muy poco tiempo la epidemia originada en el oriente lejano llegó hasta nosotros y estamos reaccionando con todos los recursos y con las medidas que los expertos han entendido adecuadas. eso ha requerido entre nosotros el confinamiento de los ciudadanos y tal prevención se ha formalizado mediante la declaración del estado de alarma. Sin tecnicismos, está claro que el estado de alarma permite al poder ejecutivo "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados…", pero no autoriza la suspensión de derechos fundamentales en su integridad, como supone el confinamiento que se ha impuesto; eso hubiera requerido, a mi juicio, declarar el estado de excepción, que desde el inicio compete al congreso de los Diputados. 

Es claro el art. 13 de la ley de los estados de alarma, excepción y Sitio cuando dispone que el Gobierno debe concretar al congreso la determinación de los efectos del estado de excepción, que debe contener mención expresa de los derechos cuya suspensión entrañe, que no pueden ser más que los señalados en el art. 55 de la constitución, siendo uno de ellos el 17, que se refiere a la libertad personal. no deja dudas tampoco el art. 55 de la carta Magna: los derechos reconocidos en los arts. 17, 18… —dice— podrán ser «suspendidos» cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la constitución. no se han declarado en españa ni el estado de excepción ni el de sitio que tienen que ser inicialmente autorizados por el congreso, y está de facto suspendida la libertad de desplazamiento e incluso la de salir del domicilio. 

Me dirán que lo mismo da estar confinado en virtud del estado de alarma que en méritos del de excepción, pero no es así. no, porque tiene que ver con la libertad y con sus limitaciones constitucionales y porque guarda relación con todo eso que subyace en los cantos a la libertad, tan cacareados cuando no hay riesgo. porque atañe a la falta de una actitud recia y honesta de los que influyen en la opinión y los medios informativos, que han callado lanarmente y nos aburren emitiendo la sintonía de «resistiré», e importa y mucho, porque es expresión de que a la hora de la verdad, cuando arrecia el temor, para demasiados la libertad es solo retórica, pues así lo revela su actitud cuando se pone en riesgo y nadie alza la voz ni requiere una aplicación estricta de lo que la constitución dicta. 

Y no hay que dudarlo, si el procedimiento es siempre una garantía, en lo que a los derechos fundamentales se refiere es algo esencial. Sigamos resistiendo pero tengámoslo en cuenta.
 

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