Opinión

La ley penal

En las últimas horas el Gobierno viene refiriéndose a la necesidad de reformar el Código Penal para modificar las penas en él señaladas al delito de sedición, el principal de los contemplados y por los que condenó el Tribunal Supremo a los justiciables, por los hechos acaecidos en Cataluña en octubre de 2017, y también al delito de rebelión.
Las peroratas de la vicepresidenta y del ministro de Justicia han manejado curiosas afirmaciones para justificar la reforma que estiman necesaria, y también, y no es un dato menor, urgente. Esto último es innecesario explicar por qué.

La señora Calvo, vicepresidenta ‘principal’ del Ejecutivo, ha manifestado que «Europa nos ha mandado el mensaje de que hay que hacer algo, hay que actualizar algo» en el Código Penal para «acompasarlo» a los comportamientos sociales actuales, admitiendo, no pudo dejar de hacerlo, que la reforma apuntada podría tener una «deriva», dijo, en una rebaja de condena a los políticos condenados, aunque pretendió tomar distancia de dicha «deriva» afirmando que eso «no depende del Gobierno, sino que corresponde, en su caso a la Justicia». Y aún añadió que «hemos visto como algunos tipos penales de nuestro país no están a la altura del derecho comparado. Hay tipos penales que son anteriores a la Constitución. Hay tipos penales que se acompasan poco con algunas situaciones penales de este país». El flamante ministro de Justicia, veterano magistrado que ha transitado durante años por los pasillos de la política, sostuvo al respecto que hay que reformar «sin asustarse» el Código Penal, y en concreto las figuras penales de la sedición y la rebelión, que ha dicho «son más propias de ataques a la soberanía en el siglo XIX, cuando se pensaba en ataques con tanques en la calle». 

El flamante ministro de Justicia sostiene que hay que reformar «sin asustarse» el Código Penal

Bueno, lo curioso es que el ímpetu reformista despertado por mensajes de Europa según la gobernante que ha proferido lo antes indicado —no se sabe bien si aludiendo a los que haya podido emitir la Unión Europea o a los de estados miembros— no parece que les lleve a reformar los títulos en los que se encuadran los delitos cuestionados, sino al parecer solo estos, ni se colige de lo dicho si se trata de suprimirlos o de modificar las penas a ellos señalas por la ley. Tampoco se entiende la referencia del ministro de Justicia a los tanques en el siglo XIX, entre otras cosas porque en esa centuria los ejércitos no tenían entre sus armas carros de combate que solo incorporaron al material militar ya en el siglo XX. La lectura del preámbulo de la Ley Orgánica 14/2015, del Código Penal Militar hoy vigente, resultaría un buen antídoto para este tipo de afirmaciones.
En todo caso la actual tipificación de ambos delitos se efectuó en el Código Penal de 1995, culminando la tramitación legislativa iniciada con un proyecto de ley de un Gobierno socialista, y como he narrado ya en varias ocasiones, en concreto el texto del de rebelión fue fruto de una enmienda incorporada en el Senado, por cierto la que introdujo el requerimiento de violencia, deducida, aludiendo a una posible declaración de independencia de Cataluña por su Parlamento, que según ella no podía ser delito, por la entonces diputada de Esquerra Republicana de Cataluña y siempre musa independentista, Pilar Rahola. De ningún modo puede afirmarse pues, como ha hecho la señora Calvo, que los tipos penales de rebelión y sedición sean injustos penales anteriores a la Constitución, salvo que la vicepresidenta también considere anteriores a la Constitución el homicidio, la violación o la estafa, que, claro está, eran contemplados por el código punitivo anterior a la vigencia de la actual norma fundamental del Estado.
Si se trata de ‘acompasar’, y deteniéndonos en el panorama del derecho penal hoy vigente en Europa, basta el examen del código francés, que data del mismo tiempo que el nuestro —concretamente de 1994—, para comprobar que dicho texto punitivo contempla penas, además de la reclusión perpetua, de hasta de 30 años de duración, y señala que la reclusión temporal será de 10 años como mínimo. 

De ningún modo puede afirmarse, como ha hecho la señora Calvo, que los tipos penales de rebelión y sedición sean injustos penales anteriores a la Constitución

Y entre los delitos que tipifica la ley penal francesa en su libro IV que trata de los crímenes y delitos contra la nación, el Estado y la paz pública el título I, muy interesante para la labor de comprobar cómo se acompasa en Francia, se titula: ‘De los atentados contra los intereses fundamentales de la nación’ y en él se dice: «Por intereses fundamentales de la nación se entiende, a los efectos del presente título, su independencia, la integridad de su territorio, de su seguridad, de la forma republicana de sus instituciones, de sus medios de defensa y de su diplomacia, de la salvaguarda de su población en Francia y en el extranjero, del equilibrio de su medio natural y de su entorno y de los elementos esenciales de su potencial científico y económico y de su patrimonio cultural».

Así, y en consecuencia, el artículo 412-1 (ley nº 92-1336 de 16 de diciembre de 1992, art. 364 y 373, Diario Oficial de 23 de diciembre de 1992 en vigor desde el 1 de marzo de 1994) configura el tipo penal que en nuestro código se denomina rebelión y en el de la República Francesa atentado, con el siguiente tenor: «Constituye atentado el hecho de cometer uno o varios actos de violencia susceptibles de poner en peligro las instituciones de la República o de atentar contra la integridad del territorio nacional. El atentado será castigado con treinta años de detención criminal y multa de 450.000 euros. Las penas se elevarán a detención criminal a perpetuidad y multa de 750.000 euros cuando el atentado sea cometido por una persona depositaria de la autoridad pública».

Cuando participé como miembro de la ponencia parlamentaria de la ley orgánica del vigente Código Penal, me preocupé, como es lógico, de conocer la legislación comparada, también en lo que a los delitos de rebelión y sedición atañía, y en mi intervención en el pleno del Congreso en el debate final de la tramitación del mismo hice alusión al derecho comparado, precisamente respecto al tipo penal de la rebelión.
De modo que vamos a ver en qué consiste «acompasar», no vaya a ser que se trate de un salmo, laico, claro, pero curioso, entonado para pacificar por poco tiempo a quienes todos intuimos con muchas probabilidades de acierto, lo que podría considerarse en algún momento; eso sí, por estrictas razones de política criminal, no por oportunismo circunstancial, si no reiteraran una y otra vez los eventuales sujetos activos, que lo volverán a hacer, lo que será más posible que suceda, después de haber «acompasado» en los términos que se anuncia, la norma penal.

Comentarios