Opinión

Impuestos cedidos

Para formalizar lo que pretende el lamentable pacto suscrito entre el Gobierno y Esquerra Republicana de Cataluña es menester modificar la Ley Orgánica de Financiación

La obsesión de Esquerra Republicana de Cataluña y del nacionalismo catalán con la fiscalidad de la comunidad de Madrid, verbalizada por su diputado Rufián con la finura de la que siempre hace gala, le ha llevado a afirmar, para justificar el insólito pacto con el Gobierno en la negociación presupuestaria que pretenden formalizar según han anunciado, en una enmienda al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, que la institución autonómica madrileña hace "dumping fiscal" y que la comunidad capitalina es un "paraíso fiscal" dentro de España.

Hay que decir en primer término que los impuestos sobre patrimonio y de sucesiones y donaciones no existen en muchos países del entorno, pero sobre todo hay que poner de relieve que los últimos datos de recaudación de Madrid muestran que la región es la que más aporta al Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales, el principal mecanismo distributivo de la solidaridad interterritorial. Transfiere 4.039 millones de euros, el 68% del montante total, seguida por Cataluña (25,5%) y Baleares (6,6%). Ese es el hecho, lo demás palabrería vana y fantasía para alimentar malas disculpas para la pésima gestión financiera de la Generalidad catalana y de otros entes autonómicos.

Lo que se pretende al parecer en el pacto referido es establecer unos tipos mínimos y posiblemente también máximos en los impuestos cedidos a las comunidades autónomas, como sucesiones, patrimonio, donaciones y transmisiones patrimoniales, con el fin de avanzar en la armonización fiscal en todas las comunidades autónomas y evitar así la continuidad del régimen fiscal que ha establecido la comunidad de Madrid respecto de estos tributos cedidos obligándola a subirlos. Si es así, ¿Qué autonomía financiera tienen realmente las comunidades? ¿Cómo los independentistas alientan este atropello a las facultades autonómicas? Su prevención a cuanto tenga que ver con Madrid, su leviatán, ¿Cómo puede justificar que se replantee el alcance de la autonomía financiera de las comunidades autónomas.

Por supuesto que debe tener consecuencias para los ciudadanos una mejor gestión fiscal de los recursos de su comunidad autónoma, claro que sí. Entre otras cosas es, debe ser, uno de los objetivos que el Estado autonómico debe perseguir. Nadie puede reclamar uniformidad si hay gestión autónoma diferenciada de los recursos que merezca ser considerada como tal. ¿Qué justifica armonizar; acaso disimular la catastrófica gestión financiera de la Generalidad pese a la exasperación fiscal que practica?

Para formalizar lo que pretende el lamentable pacto suscrito entre el Gobierno y Esquerra Republicana de Cataluña es menester modificar la Ley Orgánica de Financiación y lo que en ella se establece acerca de la cesión íntegra a las comunidades autónomas, entre otros impuestos del de patrimonio, con competencias normativas, en materias como la gestión, inspección y recaudación del tributo.

También la ley 22/2009 que la desarrolla, por la que se regula el sistema de financiación de las CC.AA ., cuyos fines explícitos son el refuerzo de las prestaciones del Estado del bienestar, el incremento de la equidad, la suficiencia en la financiación del conjunto de las competencias autonómicas, profundizar en la autonomía y la corresponsabilidad y mejorar la dinámica y la estabilidad del sistema y de su capacidad de ajuste a las necesidades de los ciudadanos, para lo que se cede el impuesto sobre el patrimonio a las CC.AA . de régimen común, no solo en cuanto a su recaudación, sino en cuanto a la gestión y las materias que pueden normar.

El objetivo de la cesión, hay que enfatizarlo, fue su adecuación a la realidad económica y social de cada comunidad autónoma, lo que comporta, inevitablemente, que haya una diferenciación normativa entre comunidades, sin que ello suponga un principio de discriminación entre ciudadanos del Estado, o la autonomía es solo un mero enunciado.

Así, en la actualidad, un patrimonio de 800.000 euros paga por el impuesto referido: 200, 240, 220, 280, 769, 539,44, 1.099,31, 1.164,37, 226,77 y 50 euros al año según la comunidad y 0 euros en Madrid y en los territorios de Álava y Vizcaya en el País Vasco.

Finalmente, además, la torpe iniciativa patrocinada por el Gobierno y Esquerra Republicana de Cataluña, con algarabía de otros, no se puede substanciar legalmente en la Ley de Presupuestos en atención a los limites propios de esa Ley, que han sido bien concretados de forma inequívoca por el Tribunal Constitucional desde su sentencia 76/1992 de 26 de mayo. De esto me ocupé en mi discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras que versó sobre esta materia, por lo que puedo aventurar que si se acude al Tribunal Constitucional impugnando la incorporación de esta propuesta en la ley presupuestaria, este la tumbará .

En todo caso la autonomía financiera de las comunidades quedará afectada, aunque se opte al final por la armonización, que en este terreno viene a ser uniformidad. Para ese viaje sobraban las alforjas. Mejor que recupere el Estado la gestión plena y la percepción de figuras tributarias que son suyas. Y que lo haga, entonces sí, igual para todos.

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