Opinión

El consejo judicial

ESTOS DÍAS, se están produciendo las comparecencias ante la comisión de Justicia del Congreso, de las personas que los grupos parlamentarios proponen para la elección de Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

El artículo 122 de la constitución regula básicamente ese órgano constitucional, y preceptúa que estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales, 12 elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, y  ocho entre abogados y otros juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio de su profesión, cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado.

Eso quiere decir que hay dos procedencias de los vocales, y que por lo tanto en el Consejo deben sentarse en cada una de sus composiciones 12 jueces o magistrados y 6 abogados o juristas de reconocido prestigio. Y esa procedencia no puede ni debe ser alterada.  Es lo que la Constitución establece, y además, lo digo por experiencia, porque fui vocal del Consejo, tiene en la práctica mucha importancia que en el Consejo estén esos seis juristas que no sean jueces.

Entre los propuestos como juristas está ahora, a iniciativa del Grupo Socialista el Magistrado Ricardo de Prada, a cuya pluma en la sentencia del denominado asunto Gürtel, se deben las consideraciones que después se utilizaron para justificar la moción de censura que concluyó con la investidura de Pedro Sánchez.

Que mientras se reclama la independencia judicial, se promueva ahora, precisamente ahora, a ese concreto magistrado, llena de estupor, porque da la impresión de que se premian sus apreciaciones, que no pronunciamientos, en la mencionada sentencia. La sola  posibilidad de que se pueda pensar eso, debería en este momento excluirle, sobre todo si su promoción es, como ocurre, patrocinada por el Partido Socialista. Pero es que además, su propuesta es a mi juicio irregular como jurista, que es la vía por la que va a acceder al órgano de Gobierno Judicial, pues es Magistrado en activo, y el resultado de su elección determina que en el nuevo consejo haya 13 en vez de doce jueces y 7 juristas.

Solo si suspendiera su relación especial solicitando al menos la excedencia voluntaria en la carrera judicial, podría invocarse su condición de jurista de reconocido prestigio, que no niego, para acceder al Consejo como tal, no como Magistrado, que es, no hay que perder de vista lo que realmente va a producirse, lo que determina que sea promocionado al gobierno judicial.

No es la primera vez que sucede, recuerdo otros casos, el del fallecido José Antonio Alonso entre otros, pero precedentes irregulares no pueden ser invocados para justificar una decisión no ajustada a lo que dice la constitución.

Hay que llamar la atención de que los jueces y magistrados que aspiren a ser elegidos vocales del consejo deben contar con el aval de una asociación Judicial o votos de Jueces y Magistrados, exigencia o requisito que el Magistrado Prada y los que le elijan burlaran, pese a que está en activo en la carrera judicial.

Participé activamente en la redacción del actual modelo de elección del Consejo. Es perfectible, pero a mi juicio lo único que requiere es que las candidaturas, me refiero a las relativas a  los juristas, las presenten los interesados con los avales y requisitos que se estimen pertinentes, hurtando a los Grupos Parlamentarios el privilegio de presentación de que gozan, para que sean los diputados y senadores, que constitucionalmente son los electores, los que libremente, más allá de indicaciones o sugerencias, con la libertad de criterio que deben tener, alguna vez tendrán que hacerlo, decidan a que candidatos apoyan.

Así comenzaríamos a asegurar la no politización de las elecciones por los parlamentarios de los componentes de los órganos constitucionales.

Eso sí, he defendido siempre que todos los vocales deben ser formalmente investidos por las cámaras parlamentarias, aunque debe mejorarse el proceso interno de elección de los candidatos a vocales de procedencia judicial.

En un régimen político como el nuestro, no hay colegio electoral de más significación que el parlamento. Y alguien tendrá que razonar alguna vez, el por que quien está llamado a lo más, a decidir quién concretamente gobierna en función de las opciones posibles consecuencia del resultado electoral, no es buen elector de miembros del  Tribunal Constitucional o del Consejo.

En Estados Unidos los miembros vitalicios del Tribunal Supremo son propuestos por el Presidente y ratificados por el Senado. Por los senadores, no por los Grupos parlamentarios. la lectura de las memorias de Edward Kennedy es muy ilustrativa al respecto. no he leído que nadie con autoridad ni con razones de peso, haya recusado el sistema de elección del Tribunal. 

Comentarios