Opinión

¿Quién o qué es la APLU?

ESTOS DÍAS fue objeto de noticia la demolición por parte de la APLU de una vivienda en Ombreiro. ¿Quién o qué es la APLU? ¿Por qué tal afán demoledor? ¿Son “víctimas” los propietarios de las viviendas demolidas?

La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), de acuerdo con su página web –y por no entrar en legalismos anodinos- es “un instrumento organizativo de colaboración de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y de los ayuntamientos, para mejorar la calidad de la ordenación urbanística y ponerla al servicio de todos los ciudadanos.”, lo que llama la atención cuando las noticias que se leen sobre la APLU son, en un 90%, relativas a demoliciones y sanciones. Aunque inmediatamente descubrimos en esa misma página web sus funciones: vigilancia e inspección urbanística, reposición de la legalidad y potestad sancionadora -la policía del urbanismo en el rural gallego, el ojo vigilante, que se centra en las construcciones sin autorización, en acabar con el feísmo-.

Loable, por tanto, la creación de tal órgano por la Xunta al efecto de que el rural gallego se convierta en ese paisaje idílico que añoramos. (Aunque contradictorio: nunca podremos ser un paisaje escocés al no permitirse la vivienda aislada, ni un paisaje alpino –al no permitirse los tejados alpinos-.).

A pesar de las hermosas palabras, la APLU se ha convertido en el lobo de los tres cerditos, pero con la facultad de poder demoler la última y reforzada vivienda. Amparada en una legislación cada vez menos certera, en la que prima la inseguridad jurídica, su objetivo ya no es eliminar galpones de chapa o faraónicas viviendas de piedra Porriño sin licencia, sino que podría serlo cualquier edificación (también su casa).

Así, nos encontramos en el día a día con la imposibilidad de finalizar edificaciones de más de veinte años de antigüedad (sin que previamente se hubiese ordenado su demolición) o con demoliciones de viviendas de los años 40 al considerar que la reconstrucción es una nueva construcción por utilizar materiales no propios del momento de construcción inicial o ventanales amplios.

A la orden de demolición suele acompañarse una sanción aproximada de 333.000 euros y un paseo a los juzgados en calidad de imputado. Quizás un poco de conocimiento en el legislador le permitiría comprobar que tales sanciones condenan de por vida, y que una sanción proporcionada tendría un efecto disuasorio mucho mayor.

¿Es “víctima” el promotor? Lo es en muchos casos, como aquellos con licencia. Que la APLU considere que la licencia concedida por el Ayuntamiento no es conforme a Derecho tendría que suponer la acción directa contra el Ayuntamiento -armas legales tiene- pero no contra el ciudadano…¿de qué serviría la licencia? Pero no caigamos tampoco en el victimismo generalizado.

En su hacer diario, lastrada por la lentitud de la Administración, tarda hasta seis años en incoar un expediente desde la primera visita y una vez finalizada la obra ordena su demolición. Lentitud reprochable con consecuencias incomprensibles –si algo está mal, atájalo al principio-. Reprochable también que no todos los concellos sean objeto de inspección.

Tenemos que defender al administrado frente a la actuación desmesurada de la Administración autonómica, pero también del “ti vai facendo” que resuena en las casas consistoriales y que es parte del origen del “mal”.

Son numerosas las preguntas: ¿por qué se ordena la demolición en núcleo rural por la simple razón de que el Concello se olvidó de publicar los núcleos?¿No sería más razonable ayudar al Concello a regularizar la situación urbanística? ¿Por qué podemos leer noticias conforme a las cuales la APLU ha colaborado en la legalización de urbanizaciones y al mismo tiempo leemos noticias como la de Ombreiro? Pero no sólo sobre el actuar de la APLU: ¿por qué un ciudadano en el siglo XXI construye una vivienda sin licencia? ¿Es lógico gastar 150.000 euros en una obra sin licencia? ¿Es lógico solicitar licencia para alpendre y construir una vivienda con porche, cuatro habitaciones, tres baños y dos salones?

La APLU es un organismo necesario, con un propósito elogiable, que no deja de ser convertir el feísmo en un paisaje bucólico –porque eso es lo que todos queremos, ¿no?- Pero en su funcionamiento, en su día a día, penaliza al pequeño propietario, en ocasiones al más indefenso, olvidándose de atacar la verdadera raíz del problema.

Quizás a la APLU le debiéramos exigir un esfuerzo para entender el mundo rural gallego - ayuda al ciudadano y a los concellos, a través de conferencias, visitas a las “zonas de conflicto”, elaboración o ayuda en las legalizaciones, permitir la participación ciudadana, educar. Al legislador un mejor y más amplio conocimiento de la tierra para la que legisla. Y al ciudadano –que tanto ansía ser escandinavo en las redes sociales- tener un comportamiento más “escandinavo”.

¿Podemos exigirlo? Sí y debemos. Ante la Administración y si es necesario, ante los tribunales, que la APLU sea ejemplo de ello, y actúe de modo igualitario con todos los propietarios en el rural gallego, dando cumplimiento a sus propias normas, desde el nombramiento de los vocales del consejo ejecutivo hasta al estricto cumplimiento de los procedimientos, porque eso mismo se le exige al ciudadano.

No sé lo que ocurrió en Ombreiro, pero sí puedo entender el sufrimiento de la familia. Sea o no víctima, no se trata de 120 metros cuadrados, sino de un modo de entender las cosas.

Y quizás dejemos de ver a la APLU como el malo de la película cuando deje de publicar estadísticas, vídeos e imágenes de demoliciones, y elimine de su página web la entrada 'denuncias'. Aunque quizás con esa opción hayan demostrado un conocimiento de nuestro mundo mucho mejor que el que le presumíamos.

Javier C. Chantres Barreira es abogado en el despacho Losa Abogados.

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