Opinión

La buena administració en el Estado social y democrático de derecho


La efectividad de los derechos sociales fundamentales depende, al ser esencialmente derechos de prestación de competencia pública, derechos que consisten ordinariamente, constatada la incapacidad de la sociedad para auxiliar a personas en situaciones de necesidades básicas, de que el complejo Gobierno-Administración pública funcione adecuadamente. En efecto, si la Administración sanitaria actúa correctamente, por ejemplo, se podrá facilitar el derecho a la salud adecuadamente. Si la Administración educativa cumple cabalmente sus funciones, entonces se garantizará un efectivo derecho fundamental a la educación. Es decir, si el aparato público cumple sus tareas de acuerdo con unos estándares adecuados, se garantizarán los niveles esenciales de derechos sociales fundamentales de manera que al menos el derecho al mínimo vital en las dimensiones más relevantes de la vida de los seres humanos este cubierto por los poderes públicos en caso de incapacidad social.

Una buena Administración, una Administración que actúa equitativamente, objetivamente, en plazo razonable y que mejora las condiciones de vida de los ciudadanos, es una Administración comprometida en la satisfacción de todos y cada uno de los derechos sociales fundamentales. Y, en sentido contrario, una mala Administración pública es una Administración que actúa subjetivamente, que se retrasa en la toma de decisiones y que en lugar de atender a las necesidades colectivas de las personas se convierte en instrumento de control político o de manipulación social premiando o castigando a los ciudadanos en función de criterios extrajurídicos.

En el tiempo en que vivimos, dada la grave situación de crisis económica, integral, que atravesamos, la forma de gobernar, de administrar las instituciones públicas, al menos en el mundo occidental, debe cambiar sustancialmente. La ineficiencia, ineficacia y, sobre todo, el sistemático olvido del servicio objetivo al interés general en que debe consistir la esencia de la Administración pública, aconsejan nuevos cambios en la forma de comprender el sentido que tiene el gobierno y administración del interés general. Especialmente, para que principios como los de prohibición de regresividad en materia de derechos sociales fundamentales, promoción de los derechos fundamentales de la persona, juridicidad, objetividad o servicio a la comunidad presidan las actuaciones de estas instituciones públicas con independencia del color político de los gobiernos que las dirijan en cada caso.

La buena Administración pública es, sobre todo, un derecho de los ciudadanos, nada menos que un derecho fundamental, y, también, un principio de actuación administrativa y por supuesto una obligación inherente a los Poderes públicos derivada del marco del Estado social y democrático de Derecho. Los ciudadanos tienen derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de la Administración que les garantice la realización de los derechos sociales fundamentales. Y la Administración, está obligada, en toda democracia, a distinguirse en su actuación cotidiana por su servicio objetivo al interés general.    Así de claro.

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