Opinión

Desmontar la amnistía, pretexto para desmontar la Transición

Ante la decisión del presidente del Gobierno Pedro Sánchez y de sus consocios de Podemos de dejar sin efecto de manera selectiva la Ley de la Amnistía de 1977, me pregunto qué pensaría hoy de ello el comunista que con más empeño la defendió, el secretario general de Comisiones Obreras, Marcelino Camacho, quien pasó gran parte de su vida en la cárcel, en justificar la necesidad de aquella hoy cuestionada ley en sintonía con el llamamiento a la reconciliación que el propio Partido Comunista lanzara en 1956. Ahora, cuando, en orden a desmontar el pacto constitucional del que la propia amnistía fue paso previo e indispensable para hacer posible la Transición, sus palabras recobran todo valor y vigencia. Quizá se recuerde de que, los que realmente salían a la calle a pecho descubierto gritaban: «Libertad, amnistía, estatuto de autonomía». Conviene no olvidar que la cesión de Pedro Sánchez es, entre otras cosas, un pago a la vista para que las diversas compañías que lo sostienen en

La Moncloa, apoyen sus presupuestos y su continuidad en el cargo.

La amnistía de 1977 respondió a un clamor social y como tal, y como fue definida por el Tribunal Supremo en 2012, fue «un pilar básico e insustituible de la transición española». Esa es la cuestión, pues, en definitiva, al desmontarla, se satisface a quienes llaman a la Constitución vigente como el ‘régimen del 78’ y pretenden anular sus efectos y replantearse a su gusto Estado mismo. Gracias a esa amnistía, no sólo se impidió la persecución de los crímenes cometidos por el franquismo o por los contendientes de la guerra civil, sino los actos cometidos por organizaciones terroristas como Eta, Grapo, Terra Iure y otros. Y, por cierto, algunos de los amnistiados de Eta volvieron a matar.

Pero es que, además, la reforma es una chapuza. Porque para atender y reponer los derechos, memoria y dignificación de las víctimas del franquismo, que es de lo que se trata, se podía realizar sin esa pretendida pirueta jurídica que, dado el tiempo transcurrido desde 1977, no va a tener más efecto efectivo que el simbólico, aunque ataca la esencia misma de lo que fue el pacto constitucional. Camacho dijo en su defensa de la amnistía: «Nosotros [los comunistas] considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía.

¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?

Aunque Pedro Sánchez no se ha atrevido a la derogación de la Ley en su totalidad, la enmienda a la Ley de la Memoria Democrática, pactada con sus consocios de Podemos, para dar satisfacción a otro de sus apoyos, como ERC o el PNV y Bildu, señala que «todas las leyes del Estado español [Nótese que no dice del ‘Reino de España’ que es el nombre oficial del país] incluida la Ley 46/1977 de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el derecho internacional humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables». No deja de ser una curiosa paradoja que el gran animador de la enmienda pactada entre el PSOE y su consocio de Podemos sea el que fuera abogado defensor de los terroristas de las Far colombiana, secretario general del PCE Enrique Santiago. Algunos juristas platean empeño algunas dudas en función de la propia irretroaplicación de las leyes penales que forma parte de los fundamentos del Estado de Derecho y que es uno de los propios fundamentos de nuestro sistema de cómo aplicar lo que Sánchez acomoda con Podemos, respetando los principios de legalidad e irretroactividad penal. Por un lado, varios organismos judiciales, entre ellos el Tribunal Supremo, han argumentado que, al haber transcurrido más de cuarenta años de los delitos cometidos en la etapa franquista, ya han prescrito y, por tanto, no pueden ser juzgados. Pero es cierto que los delitos de lesa humanidad, los crímenes internacionales, no prescriben y sus responsables deben ser perseguidos, a pesar del tiempo transcurrido. El caso es determinar, por otra parte, si hubo persecución sistemática. el Tribunal Supremo consideró que durante el franquismo los crímenes internacionales no formaban parte del ordenamiento jurídico español y, por tanto, no se podían calificar como tales. Pero hay crímenes permanentes, como las desapariciones de personas, que, por cierto, están sin resolver en el caso de Eta y tres jóvenes gallegos secuestrados. ¿Qué pasará en este caso?

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