Opinión

Soberanía e independencia

SER SOBERANO de ‘super omnia’ que, literalmente, significa «sobre todo» es no tener ninguna autoridad o poder por encima de uno mismo; ser independiente es ser autosuficiente, es decir, poder valerse por sí mismo. en la actualidad, la mayor parte de los estados soberanos no son independientes. la globalización y la desigual distribución geográfica, a nivel mundial, de los recursos naturales y de los productos energéticos obligan a los estados a celebrar acuerdos y tratados internacionales para compensar sus deficiencias de producción y satisfacer sus necesidades de consumo, sobre todo, cuando se trata de países con un alto grado de desarrollo y de población.

Aparte de lo expuesto anteriormente, los estados tienden a celebrar y concertar uniones internacionales, dando lugar a verdaderos estados supranacionales. ejemplo de esto último lo constituye la unión europea que integra a 28 estados libres y soberanos que, en uso y ejercicio de ambos atributos, consienten y aprueban entrar a formar parte de una nueva entidad a la que ceden, voluntariamente, parte de su soberanía, para disfrutar de las ventajas derivadas del principio «la unión hace la fuerza». 

Aparte de lo expuesto anteriormente, los estados tienden a celebrar y concertar uniones internacionales, dando lugar a verdaderos estados supranacionales. ejemplo de esto último lo constituye la unión europea que integra a 28 estados libres y soberanos que, en uso y ejercicio de ambos atributos, consienten y aprueban entrar a formar parte de una nueva entidad a la que ceden, voluntariamente, parte de su soberanía, para disfrutar de las ventajas derivadas del principio «la unión hace la fuerza». 

Precisamente y teniendo en cuenta que los estados, incluso soberanos, son, cada vez, más interdependientes y que la pertenencia a uniones o entidades supranacionales supone una merma voluntaria de la soberanía nacional propia de cada uno, esa circunstancia debe tenerse en cuenta a la hora de modificar la constitución española que, como marco común de convivencia de todos los españoles, viene rigiendo desde hace 39 años. tampoco debe olvidarse que, desde la aprobación de la constitución, ésta sufrió dos modificaciones, una, el 27 de agosto de 1992 y la última, el 27 de septiembre de 2011, ambas obligadas por nuestra pertenencia a la unión europea. la primera consistió en modificar el artículo 13.2 de la constitución, añadiendo la expresión «y pasivo» para referirse al sufragio pasivo de los ciudadanos comunitarios en la elecciones municipales. Y el segundo, a la modificación del artículo 135 por el que se obliga a «todas la administraciones públicas a adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria» y a que «el estado y las comunidades autónomas no puedan incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la unión europea para sus estados miembros y que el máximo deber del estado sea pagar la deuda pública», lo que supuso un caso claro de ‘cercenamiento de la soberanía’, como en su momento dijo el catedrático Javier Pérez royo que, sin embargo, consideró necesaria dicha reforma para la supervivencia de la unión europea.

Ante esos antecedentes, no es extraño que se extremen las cautelas a la hora de modificar la constitución española por la mayor pérdida de soberanía que el futuro de la unión europea suponga para sus estados miembros, como puede ser el próximo presupuesto común, el ministro de hacienda conjunto, los eurobonos o la uniformidad fiscal.