Opinión

La verdad judicial

LA COMISIÓN de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial ha advertido a los jueces que no es conveniente que busquen información en Internet o en las redes sociales sobre las partes, los abogados o los hechos objeto del proceso que pueda "alterar la posición imparcial que deben adoptar en su enjuiciamiento". "No es aconsejable —sostiene un informe de dicha Comisión— que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio".

El criterio de la Comisión se plasma en un informe motivado por una consulta formulada por un Juez de lo Social en relación a un proceso laboral sobre invalidez, en el que se sostenía por una de las partes la existencia de una lesión que determinaba que el afectado no pudiera andar, y en consecuencia de desarrollar su actividad laboral como peón de la construcción, en tanto la contraparte había aportado prueba pericial medica contradictoria con lo pretendido por el trabajador.

El consultante relata en su exposición, que dos horas después del juicio, y de forma casual, coincidió en la estación de Renfe, con el trabajador que alegaba padecer la lesión y observó que éste caminaba normalmente. En su consulta, el juez plantea si puede tenerse en cuenta el conocimiento de esa circunstancia para resolver el pleito y, más genéricamente, si puede el juzgador hacer alguna indagación relacionada con el hecho objeto de enjuiciamiento a través de internet o de las redes sociales.

La Comisión concluye que la materia de la consulta afecta, desde la perspectiva ética, a la independencia y a la  imparcialidad judicial, principios en cuya preservación el juez debe ser "extremadamente diligente"; de modo que, en el proceso de decisión sobre los hechos y de valoración de la prueba, no debe contaminarse "por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos".

En realidad no es nada nuevo lo que la Comisión del Consejo Judicial dictamina. La verdad judicial no puede coincidir, no coincide en muchos casos con la verdad histórica, y la razón no es otra que la cuestión en la que se incide en el dictamen: el juez debe resolver exclusivamente en base al acervo probatorio obrante en el proceso. Y como se dice con frase afortunada "lo que no está en los autos, no está en el mundo".

El engaño es posible, claro, solo si la prueba de la parte a quien conviene que no se produzca no acredita que lo alegado de adverso es falso. Y lo que se alega debe ser probado.

La garantía y la lógica del proceso es que sea el ámbito y el marco no desbordable nunca en el que el Juez debe resolver con arreglo a lo que en él se haya alegado y probado. Y la lógica de la prueba es acreditar que algo es o no ha sido y como es, o no es.

Más allá de las diligencias para mejor proveer que los ordenamientos procesales han contemplado, el juzgador debe buscar la verdad en la prueba practicada en el proceso. Claro, aunque en ocasiones la verdad judicial no coincida con lo que realmente haya sucedido. Es una consecuencia del rigor procesal, pero este es la garantía del proceso. Es así. El Juez no puede valerse de un búho de Minerva aunque levante el vuelo cuando comiencen a caer las sombras de la noche.

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