Opinión

La sentencia

LA SENTENCIA pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que ha enjuiciado los hechos sucedidos en las Fiestas de San Fermín de 2016, denunciados por Clara, una joven madrileña que acusaba a cinco hombres sevillanos conocidos por identificarse entre ellos así como ‘La Manada’ de haber abusado sexualmente de ella, ha suscitado una reacción notablemente disconforme por parte de muchos medios, de muchas personas que se han manifestado y, desde luego de muchas más en las redes sociales.

La sentencia ha sido fruto de una deliberación muy larga, de meses, y su texto es revelador de importante reflexión patente en sus 134 folios, y también en el voto particular que asimismo tiene mucha extensión.

La presión mediática ha sido grande, de modo que la decisión judicial se intenta razonar ampliamente, justificando en definitiva de forma prolija sus pronunciamientos.

En horas, más de un millón de personas se adhirieron a una iniciática pública para inhabilitar a los jueces, que son tres, uno de ellos una mujer.

¿Qué solución cabe? ¿La decisión debe ser la que en derecho procede, o la que demandaban muchos protagonistas sociales que exigían dureza extrema, que reclamaban una condena contundente, en definitiva, la que solicitaron las acusaciones? ¿Se trataba de juzgar? Esa es la cuestión. Porque para condenar por aclamación pública, y es patente que casi univoca, se excusaba el proceso. Bastaba el pronunciamiento popular. Pero, claro, el estado de derecho es otra cosa.

Lo que hay que ver es si los hechos declarados probados en la sentencia, son los que se ha acreditado que sucedieron – una cosa es el relato histórico y otra el procesal- que pueden o no coincidir en función de lo que se haya probado ante los llamados a juzgar. Y otra es lo que se dice que sucedió, que puede ser o no cierto. Judicialmente no lo es si no se prueba con medios válidos para acreditarlo.

Establecidos los hechos, la verdad procesal, hay que calificarlos y encuadrarlos en un tipo penal. Si constituyen violación se debe condenar por violación. Pero si la narración no describe una violación sino otra cosa, no se puede condenar por violación. Con griterío público, y sin él. ¿Sería mejor que estos hechos fueran juzgados por un tribunal de jurado? Lo dudo. ¿Cuál es la solución? La justicia.

Resta la interposición y resolución del recurso de casación, pero hay que tener presente que si no hay vicios ni en el procedimiento ni en el enjuiciamiento, la sentencia no podrá ser sino confirmatoria.

No voy a ocultar que me ha sorprendido el fallo, suponía, por lo que había escuchado, una condena por violación. Me he detenido a leer tanto la sentencia como el voto particular. Y concluyo que la decisión se justifica con detalle. Como todo se puede compartir o no, pero la impresión que tengo es que el magistrado y la magistrada que deciden por mayoría, no parece que tuvieran prevención alguna para no condenar por violación. Sencillamente es que no aprecian en conciencia que lo que pasó, pueda calificarse así. Y claro, no lo hacen.

Veremos en que acaba esto. Eso sí, hay que decir que los que ya piden responsabilidad para los jueces que han juzgado no saben lo difícil que es juzgar. Porque hacerlo es muy arduo y delicado. Y lo que suele suceder es que la sentencia solo complace , y no siempre, a una de las partes. A veces, en muchas ocasiones, a ninguna de las dos.

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