Opinión

Gobierno y elecciones

Bastante es la ventaja que la forma monárquica del estado depara al presidente del Gobierno, de ser quien decide cuando son las elecciones salvo agotamiento del mandato
 

POR FIN el pasado día 5 de marzo se publicó el real Decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones el 28 de abril. Como vengo poniendo de relieve desde hace mucho tiempo, incide el texto en un gazapo que obedece al efecto del denominado "banco pintado" y es que concluye con la coletilla propia de las normas: "El presente real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", aunque no es de extrañar, pues el presidente Pedro Sánchez, cuando anunció la disolución hace unos días se refirió a este decreto como real Decreto Ley, que sí es un acto equiparado a la ley. No debe distinguirlos bien.

Como he escrito en varias ocasiones el decreto de disolución es un acto jurídico constitucional, pero no es un acto normativo, luego, no entra en vigor, sencillamente produce efectos cuando se señala o desde su publicación. Usar la coletilla de las disposiciones de contenido normativo para este acto es como si se nombrara un ministro y se dijera en el decreto en el que se le nombra que entra en vigor. Lo comenté un día con José Manuel Otero Novas, ministro de la Presidencia en el tiempo de la disolución de las Cortes Constituyentes y en su día diputado por Lugo, que convino conmigo en que no es correcta la indicación de entrada en vigor.

Con ese introito, que no me resisto a reiterar al referirme al decreto de disolución, lo cierto es que hemos entrado en  tiempo electoral. Aunque la deliberación del Consejo de Ministros preceptiva según la Constitución, la comunicación al Rey y el anuncio de la disolución se produjo una semana antes, se señaló por el señor Sánchez que la publicación se haría el día 5 de marzo para observar el plazo de 54 días que con arreglo a la Ley electoral debe trascurrir entre la convocatoria y la celebración de las elecciones. Ningún problema había en publicar el decreto el día siguiente al de la decisión y el anuncio, con la indicación en el mismo de que surtiría efectos el día 5 de marzo. Pero si no tienen claro si entra en vigor o causa efectos, cómo vamos  a pedir eso.

Claro que además a la voluntad declarada por el señor Sánchez de "gobernar" hasta el último momento también le convenía la demora en la publicación, porque habría que convenir que desde la disolución del Congreso de los Diputados y del comienzo del proceso electoral, el Gobierno, aunque no está aún en funciones, por más que se diga con ligereza, en funciones está solo desde el momento en que se celebran las elecciones, es evidente que el ejecutivo no puede ni debe entrar en campaña inundando el BOE de actos normativos. 

Bastante es la ventaja que la forma monárquica del estado depara al presidente del Gobierno, de ser quien decide cuando son las elecciones salvo agotamiento del mandato. Es una facultad que en los regímenes republicanos tiene el presidente de la República ajeno en principio y en teoría a la pugna partidaria. Pero la acción legislativa a través de la legislación de urgencia en tiempo electoral, dice la lógica y el sentido común que es algo parecido a utilizar el poder ejecutivo en la campaña de un candidato, sobre todo si el objeto de los decretos leyes —y cualquier otra norma jerárquicamente subordinada a la ley— que se aprueban, entrañan beneficios económicos o de otro tipo para la ciudadanía o parte de ella. Y mucho más si se hace sin cobertura presupuestaria.

Además se suscita alguna dificultad, que creo que se ha puesto de relieve por los servicios jurídicos del Congreso, no en el trámite de una eventual convalidación de los decretos leyes, pero sí en otros aspectos que se derivan de que sea la Diputación Permanente la llamada a pronunciarse acerca de la convalidación de los mismos, en particular si se consideran los actos posteriores a la convalidación si tiene lugar. Cabe preguntarse acerca de los problemas que suscitan los eventuales recursos, pues estos si lo deducen parlamentarios deben hacerlo al menos cincuenta, que aunque los haya en la Diputación Permanente, si el real Decreto ley se convalida, sería inviable sumar entre ellos el número requerido, y resulta a mi juicio constitucionalmente complejo, que sean diputados de otra legislatura, la que comenzará el 28 de abril, los que dedujeran la impugnación constitucional.

En todo caso, no es que en este tiempo electoral  la exigencia de la urgencia e inaplazable necesidad que habilita al Gobierno a dictar un decreto ley  deba ser en este periodo más intensa que en cualquier otro momento, pero si hay tiempo en que debe observarse con rigor ese requerimiento es este, sin duda. Por sentido democrático y por respeto a lo que significa la contienda electoral. Vean lo que está sucediendo y ténganlo en cuenta a la hora de decidir. 

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