Opinión

Derecho a insultar, no

En el Código Penal de 1995 ya se reformularon los delitos contra el honor teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo

Esta semana, con más ímpetu, y con violencia en las calles protagonizada por los antisistema y la extrema izquierda, y acaso alguna izquierda que no lo es tanto, tan extrema digo, movilizados que no espontáneamente motivados y puestos en acción, pues todo apunta a que ha habido llamada de cornetín revolucionario; y también con énfasis en las tertulias y entre los que sin bochorno, pues deberían enrojecer por su ignorancia, afirman que las condenas por vulnerar el derecho al honor son contrarias a la libertad de expresión, y en fin, con algarabía amplia, el mundo progre y la izquierda refractaria a las normas y a cualesquiera límites que no les convengan o agraden, nos han dado teórica sobre la libertad de expresión, diciéndonos que en Europa no pasan estas cosas. El Gobierno de coalición, muy sensible, nos anuncia que se va a revisar el Código Penal para que nadie entre en prisión por sus opiniones. No sé si habrán tenido en cuenta que entonces no podrán encerrar, como al parecer meditaban, a los que alaben al franquismo o profieran fascisterias. Me invento esta palabra.

Una patraña todo. En primer lugar, teniendo en cuenta que la Constitución cuyo artículo 10 proclama que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social", garantiza el derecho al honor en el artículo 18.

También porque el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos no dice respecto de la libertad de expresión que no tenga límites. Al contrario, refiere que su ejercicio podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para entre otros fines brindar a los ciudadanos la protección de la reputación o de los derechos ajenos. De modo que la libertad de expresión tiene entre otros límites la protección de la reputación y de los derechos ajenos.

No es eso lo que hemos oído ni lo que han dicho los de la ola. La conjunción de ignaros e iletrados no ha descansado esta semana con este asunto. No es cierto tampoco como se ha afirmado que en Europa no se castigue nunca la injuria o la calumnia, que no son lo mismo por cierto, con penas privativas de libertad. Bueno, en España la injuria tampoco. Este delito privado, que solo se persigue a instancia del ofendido, está penado en el artículo 209 del Código Penal con multa de seis a catorce meses si la injuria es grave y con publicidad, y de tres a siete meses en otros casos. Pena privativa de libertad puede tener la calumnia, que es imputar un delito, y no en todos los casos, y la injuria o calumnia a las personas reales en el ejercicio de sus funciones. Los antiguos desacatos a autoridades y organismos diversos son penados solo con multa. Finalmente, dejar constancia de que 17 países europeos ofrecen una protección especial a la reputación y el honor del jefe de Estado, entre los que están Andorra, Bulgaria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Islandia, Italia, Malta, Mónaco, Países Bajos, Polonia, Portugal, San Marino, Eslovenia, España y Suecia, según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Así en 2015 un tribunal de Bergamo (Italia) condenó a 18 meses de reclusión a Umberto Bossi porque el exlíder liguista había empleado un tono encendido, durante un mitin, contra el entonces presidente de la república, Giorgio Napolitano. Mientras hacía el gesto de los cuernos, el senador definió a Napolitano —político comunista de origen napolitano—, como un "terùn", un garrulo del sur, según el dialecto lombardo.

En Italia… No sé bien en consecuencia de qué se ha hablado ni el porqué de tanto barullo. La libertad de expresión tiene un límite: no insultar. Requiere, además, no hacerlo gratuitamente. Si la ofensa sirve para expresar lo que se desea difundir podría esa instrumentalidad procurar la impunidad. Además, la doctrina, que en estos años ha sido mucha y muy elaborada, ha puesto siempre el acento en la necesaria ponderación entre la libertad de expresión y el honor, que debe hacerse en cada caso, y que no permite por ello generalización.

Y dos apuntes. Uno: en el Código Penal de 1995 ya se reformularon los delitos contra el honor teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. Y lo que está vigente es lo que aprobó la minoría mayoritaria socialista y sus apoyos. El PP se abstuvo. Lo sé bien porque fui miembro de la ponencia. Dos: que en un tiempo en que se propende a limitar lo que se puede o como se puede decir, ya sea sobre el fascismo o en relación con la mujer, si difiere de lo políticamente correcto, por poner algún ejemplo, y no valoro nada, se pretenda simultáneamente, y se pretende, que la libertad de expresión ampara el improperio, o sea el derecho a insultar, hay que decir claramente que no. Que, hoy por hoy, no hay ni debe haber barra libre para insultar. 

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