Opinión

Es urgente la Ley de la Corona que regule la institución

El expresidente del Gobierno Zapatero acaba de manifestar que ve necesaria una Ley de la Corona. ¡A buenas horas! Durante su etapa al frente del PSOE y del Gobierno consideró que ese asunto no era urgente ni necesario. ¿Habrían ocurrido los hechos conocidos que condujeron a la situación actual de haber existido esa Ley cuando se apreció su necesidad? Relevantes constitucionalistas lo habían advertido, de modo que, al afectar al conjunto de la familia real, a partir de su cabecera, nos hubiéramos ahorrado episodios como las andanzas de Urdangarín, que lo llevaron a la cárcel, o las propias peripecias judiciales del Rey honorífico que ahora tan benévolamente se cierran. No obstante, frente a todas las letanías exculpatorias de sus leales súbditos, ahí queda la renuncia de su hijo a la herencia nutrida por comisiones y paraísos fiscales, la retirada de su sueldo o la salida del país.

Los escándalos que envolvían la Corona que recibió Felipe VI obligó a este a dictar una extensa norma de conducta bajo el título de ‘Criterios de actuación de los miembros de la Familia Real y de las actividades de la casa de Su Majestad el Rey’, con fecha 28 de julio de 2014, y una ‘Normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real’. De 1 de enero de 2015. Conviene recordar, a propósito de Urdangarín, que en su disculpa llegó a decirse que «hacía lo que veía hacer», ni tampoco hay que olvidar el caso del que fuera jefe de la Casa Real y más tarde asesor de Felipe VI, Rafael Spottorno, que sería condenado a dos años de cárcel por el Tribunal Supremo por el uso indebido de 235.818 euros de las tarjetas black de Cajamadrid, de cuya fundación era presidente, entidad rescatada con el dinero de los contribuyentes españoles. De esa cantidad apropiada no consta que devolviera más allá de 11.953 euros.

Es preciso diferenciar bien lo que es la Familia Real de la familia del rey y las incompatibilidades, en su caso, para el ejercicio de determinadas actividades

Ni el PP ni el PSOE tuvieron prisa en abordar el asunto de la Ley de la Corona. Pese a declararse «republicano», el PSOE marcó su concurrencia sobre el asunto con la derecha, cuando se habló de la necesidad de esa ley. Fue Elena Valenciano la que hizo de portavoz y dijo: «Se hará cuando sea posible para modernizar la monarquía». 
En resumen, el PSOE concluyó que el asunto no era urgente ni tenía prisa, como si no lo fuera regular el acceso de los miembros de dicha familia a las empresas privadas, sus relaciones con entidades financieras y la propia transparencia y control parlamentario, como ocurre en otras monarquías. Dolores de Cospedal, expresando la postura del PP, manifestó que, en su momento, el asunto debería abordarse «con mucha tranquilidad y prudencia para buscar un acuerdo entre todos los partidos porque merecía una reflexión pausada y no al socaire de una u otra noticia».

Entre los constitucionalistas que, desde hace tiempo, venían demandando la necesidad de una Ley de la Corona que regule la actividad real, destaca Jorge de Esteban quien, en un trabajo al respecto, dice entre otras cosas que es necesario prever todos los aspectos que pueden adoptar las funciones que atribuye la Constitución a la Corona porque van dirigidas a mostrar la ejemplaridad de esta institución, de acuerdo con la ética y costumbres del momento. Y en ese sentido apunta los siete aspectos que debería incluir la citada ley orgánica.

En primer lugar, se refiere a la propia transparencia de la Corona, por un lado, sobre lo que en otras monarquías se llama «lista civil»; es decir, el gasto detallado del dinero que el rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado, y la necesaria trasparencia de la vida privada del rey. «No pretendo afirmar —precisa— que el rey no tenga derecho a una vida privada, sino que, por las necesidades de su cargo, se encuentra muy condicionada por la necesidad de no perjudicar a la dignidad de la Corona. Todo exceso en la vida privada del rey tiene inmediata repercusión en el propio Estado y de ahí la cautela que debe tener el rey en este terreno». Es evidente.

De Esteban se refiere a los viajes privados del rey, que deben ser autorizados por el presidente del Gobierno, previa comunicación. Pero no puede ocurrir, como ha sucedido en algunas ocasiones, que nadie sepa dónde se encuentra el monarca. Otro aspecto se refiere a las funciones públicas del heredero. También prever
—como Juan Carlos estuvo a punto de tramitar— el divorcio del rey. Es preciso diferenciar bien lo que es la Familia Real de la familia del rey las incompatibilidades, en su caso, para el ejercicio de determinadas actividades privadas o regalos admitidos. Se necesita la regulación de la abdicación. Y en este caso, apunta De Esteban: «Todas las Constituciones españolas, empezando por la de Cádiz, siempre han exigido una ley especial de las Cortes para aceptar la abdicación. Sea lo que fuere, es mucho más lógico que todos los detalles para aceptar la abdicación del rey se regulasen en la ley orgánica general».

Y por último —y ahí está el caso de Spottorno— se debería incluir en esta ley la situación de los miembros que trabajan en la Casa Real, estableciendo sus incompatibilidades.

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