Opinión

Como quien pisa una cucaracha y no siente hacerlo

El abuso de poder por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, acompañado de herramientas tecnológicas como los drones, pueden atentar contra nuestros derechos más vitales

HERÁCLITO NO se equivocaba, "todo fluye, nada permanece". Y en el mundo del Derecho lo apreciamos en su máximo esplendor. La sociedad avanza y el Derecho evoluciona.

La actual crisis sanitaria a la que nos enfrentamos desde enero por el brote del covid-19, ha permitido al Gobierno de España declarar uno de los tres estados de emergencia previstos en el artículo 116 de la Constitución; el estado de alarma. Nosotros, fieles testigos, hemos visto como la balanza de la justicia se ha inclinado a favor de proteger derechos como el de la salud pública y que ello implica la supresión temporal de otros derechos y garantías constitucionales como el derecho a la privacidad, a la protección de datos, al honor, a la propiedad privada, a la intimidad (…) mediante medidas de vigilancia y seguridad que podríamos calificar de ‘abusivas’. Seguramente no sea la única que se haya preguntado ¿el fin justifica los medios?

Las aeronaves tripuladas a distancia son una realidad que no se puede obviar y han venido para quedarse. Los drones, técnicamente llamados RPAS (Remotely Piloted Aircraft System), están siendo uno de los instrumentos tecnológicos pioneros más utilizados para controlar la pandemia por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (FFCCSE).

Se dará un buen uso de los drones como instrumento de seguridad o de interés estatal cuando no exista ningún otro medio menos invasivo a la intimidad personal para recolectar los datos que se pretenden tratar y estén limitados a los supuestos y necesidad del tratamiento.

¿Si ya existen medidas de vigilancia terrestre, son necesarias también aéreas? Haciéndonos una idea de la intromisión que implica ese "allanamiento de morada virtual" en la esfera de los derechos fundamentales y lo innecesario que es, la respuesta es un rotundo no.

Las autoridades públicas deben cuidar extremadamente el no invadir los derechos y libertades de las personas. De este modo, la actividad estatal respecto al uso de drones deberá estar vinculada a una necesidad legal y proporcional. La respuesta a si prima el derecho fundamental a preservar la salud pública o el derecho a la privacidad o intimidad es enrevesada. Para enfrentarnos a la atroz pandemia que vivimos, es arduo equilibrar todos los derechos fundamentales de primer nivel, inevitablemente se priorizan unos más que otros, en aras del bien común.

Sin embargo, ello no quita que sea vital establecer un marco más claro de las medidas establecidas. Se debe aclarar el marco normativo para impedir que las comunidades autónomas autoricen medidas de vigilancia innecesarias y desproporcionadas como están haciendo con el uso de los drones.

Los datos recolectados no deberían ser usados para efectuar vigilancias aleatorias por la justicia. Es necesario que el recurrir a los drones con el fin de vigilar por parte del Estado se realice con carácter restrictivo, con fines estrictamente detallados, justificados y limitados geográfica y temporalmente.

En conclusión, podríamos considerar que el abuso de poder por parte de las FFCCSE, acompañado de herramientas tecnológicas como los drones, pueden atentar ferozmente contra nuestros derechos más vitales. A la larga, ello haría desprenderse de la esencia que nos hace hombres y mujeres libres con derechos y conciencia, y no de piedra. Un mal uso de los drones provocaría que la sociedad, sin ni siquiera ser consciente, rete a los derechos fundamentales a ya no ser fundamentales y que se convierta en algo común verlos menguados, algo así como quien pisa una cucaracha y no siente hacerlo.

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