Trabajo modificará el retiro anticipado para no discriminar a los retornados

A la espera de la reforma, la última sentencia del TJUE ya permite lograr el reconocimiento de una pensión en los juzgados
As pensións galegas son as segundas máis baixas de España. EP
photo_camera Una persona jubilada. EP

El Gobierno central impulsará una modificación legal tras la sentencia que en diciembre dictó el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declarando contraria a la legislación comunitaria la regulación española en base a la cual la Seguridad Social no computa la pensión que un trabajador percibe de otro Estado miembro a la hora de verificar si alcanza el umbral para acceder en España a la jubilación anticipada.

"Se están estudiando cuáles son las modificaciones legales que se deben hacer", confirmaron a AGN fuentes del ministerio que dirige en funciones Magdalena Valerio, que, con todo, puntualizan que al tratarse de una reforma legislativa "solo puede hacerse con un Gobierno en plenas funciones".

Aunque el Ejecutivo sostiene que "no hay muchos afectados", bufetes como Fiadeira Legal, con sede en A Coruña, ya han registrado consultas a raíz del fallo. "La discriminación estaba bastante clara y la interpretación del TJUE es totalmente correcta. Además, no se trata de muchos casos, de modo que su impacto en la Seguridad Social no será tan excesivo", constata el abogado Francisco Javier Felípez.

La Corte de Luxemburgo respondió a una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia con respecto al caso de dos emigrantes con carreras de 45 años que trabajaron en Alemania.

Pese a haber cotizado 18 años en el país germano y otros 27 en España, la Seguridad Social rechazó reconocer una pensión de jubilación anticipada a uno de los afectados

Pese a haber cotizado 18 años en el país germano y otros 27 en España, la Seguridad Social rechazó reconocer una pensión de jubilación anticipada a uno de los afectados porque la prestación a la que tendría derecho no alcanzaba el baremo fijado: esto es, la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Con 507,35 euros que ya cobraba por Alemania, que sí le permitió retirarse, la paga que le correspondería en España por retiro anticipado sería de 530,15 euros, por debajo de los 784,90 en los que hace tres años se fijó la mínima de jubilación para mayores de 65 con cónyuge a cargo. El caso del otro emigrante seguía el mismo patrón y la Justicia comunitaria tiene claro que fueron discriminados con respecto a quienes desarrollaron toda su carrera en España.

A la espera de que el Gobierno modifique la ley, Felípez explica que para lograr el reconocimiento del retiro anticipado es necesario plantear una demanda en la jurisdicción de lo Social solicitando que se aplique el veredicto del TJUE

A la espera de que el Gobierno modifique la ley general de la Seguridad Social, Felípez explica que para lograr el reconocimiento del retiro anticipado es necesario plantear una demanda en la jurisdicción de lo Social solicitando que se aplique el veredicto del TJUE. "Con base a esa sentencia, lo tienen ganado, pues los órganos del Estado español están obligados a seguir la jurisprudencia que dicta el TJUE", constata el letrado.

Aunque la discriminación es palmaria, el jurista señala que hasta el momento la mayor parte de los juzgados españoles se limitaron a aplicar la normativa. "Nuestros tribunales, sobre todo los órganos superiores, no son demasiado progresistas en sus interpretaciones de la ley en materia económica y desde la crisis se nota una especie de restricción de este tipo de sentencias favorables que implican un aumento de los derechos económicos", expone Felípez. Al margen de los efectos del fallo quedan los casos en los que ya exista sentencia firme, que no se beneficiarán.

Los requisitos de acceso, más duros

Este año, la edad mínima para acceder al retiro anticipado voluntario se sitúa en 63 años y diez meses siempre que se acredite una carrera mínima de afiliación de 35 años. Para poner coto a estos retiros, la reforma de 2013 instauró la elevación progresiva de la edad mínima legal de 63 hasta los 65 años que se alcanzarán en 2027. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, se pasará de 61 a 63 años.

¿Cómo afecta a la paga?
Por cada año de adelanto, la prestación resultante se recorta entre un 6,5 y un 8% dependiendo de la carrera de cotización.

La edad efectiva de jubilación sigue en ascenso y alcanza su nivel máximo al llegar a 64,4 años

El retraso de la edad de jubilación es un mantra que se repite en los deberes que instituciones como la Comisión Europea, el FMI o el Banco de España imponen periódicamente a España. Según la Seguridad Social, la edad real de retiro se situó en 64,4 años de media entre enero y noviembre. En el recién estrenado 2020, la referencia que marca la ley para acceder al 100% de la paga se elevó hasta los 65 años y diez meses, manteniéndose en 65 solo para aquellos trabajadores cuya carrera de cotización supere los 37 años. Actualmente, seis de cada diez altas son de personas que han franqueado los 65.

Pese a la brecha que separa la referencia real de la legal, año a año, la edad a la que se comienza a cobrar la pensión se eleva, de tal forma que el nivel actual supone un máximo desde que hay registros. En 2007, la edad efectiva de jubilación se situaba en 63,5 años.

La reforma que en 2011 impuso el retraso progresivo hasta los 67 que se alcanzarán en 2027 y los cambios que se introdujeron en 2013 para poner trabas al retiro anticipado voluntario contribuyeron a esta evolución que, con todo, es muy tímida en un sistema público que arrastra un déficit de ingresos de 18.000 millones anuales.

ANTES DE LOS 60. Los datos reflejan que, hasta noviembre, 3.786 personas dejaron la actividad y pasaron a cobrar una prestación sin ni siquiera haber alcanzado los 60. Además, las 277 altas de jubilación de trabajadores con 54 años dieron acceso a una prestación media de 2.458 euros, un dato que refleja el impacto de las prejubilaciones de las que sectores como la banca o la industria tiran para ajustar sus plantillas. En cambio, el promedio fue de unos escasos 888 euros para los 3.949 ciudadanos que dejaron la actividad tras cumplir los 70. Entre los que más prolongan su trayectoria laboral están los autónomos, cuyas pagas suelen ser inferiores a las de los asalariados. En su caso, la edad media de retiro se sitúa en 65,8 años, frente a los 64,3 del régimen general.
 

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