La Junta Electoral prohibe las manifestaciones del sábado y el domingo

La Junta Electoral Central (JEC) ha declarado ilegales todas las manifestaciones del llamado Movimiento del 15-M tanto en la jornada de reflexión como durante el día de la votación. La JEC ha decidido declarar "contrarias a la legislación electoral" aquellas "concentraciones y reuniones" que se celebren entre las 00.00 horas del día 21 de mayo (jornada de reflexión) y durante el día de las votaciones.

Los miembros de la Junta Electoral advierten de que, "en consecuencia, no podrán celebrarse" esas concentraciones, según un acuerdo alcanzado en una votación muy ajustada tras una deliberación de seis horas y media.

El máximo órgano electoral no especifica si deben o no permitirse las concentraciones el viernes, y recuerda que la competencia en este ámbito durante la campaña está atribuida por la ley a las juntas provinciales, sin perjuicio de que la JEC "unifique criterios interpretativos".

El máximo órgano electoral considera que tanto la petición de voto a favor de alguna candidatura como la "invitación a excluir a cualquiera de ellas" suponen un "comportamiento no acorde a las previsiones" de la Ley Electoral y que "excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente".

Deja claro asimismo que el ejercicio del derecho fundamental de reunión se ve "modulado" durante el desarrollo de la campaña por una serie de normas cuyo propósito es el de compatibilizarlo con un proceso electoral "limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que participan en él".

Añade que durante muchos años y en numerosos acuerdos ha fijado la existencia de límites al derecho de reunión, y por ello considera que "extenderlo más allá de lo solicitado", es decir, mientras dure la campaña según los solicitantes, resultaría "no sólo incongruente, sino contrario a la propia legalidad vigente".

La Junta recuerda que en los días de reflexión y votación la legislación electoral prohíbe todos los actos de propaganda y campaña. Por eso, explica, el mismo día de los comicios está prohibida la formación de grupos "susceptibles de entorpecer de cualquier manera" el acceso a los locales electorales así como la presencia en sus proximidades de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio de votar.

La Junta admite que al tratar un asunto sobre el derecho fundamental de reunión debe hacer una "interpretación extensiva y favorable" que permita su ejercicio y que, en todo caso, las limitaciones que se pongan deben ser "especialmente relevantes y estar fundamentadas en criterios jurídicamente fundados". No obstante recalca que no se está ante un derecho "irrestricto y sin límites".

La Junta recuerda además que es competente en este caso sólo porque se produce durante una campaña electoral y su cometido es el de velar por que se cumpla la "transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad" que marca la Ley.

La JEC va a comunicar su decisión a todas las juntas electorales provinciales y también al Abogado General del Estado, que eran quienes habían elevado consultas sobre las repercusiones que para el proceso electoral podían tener las movilizaciones de los "indignados". La votación, según fuentes cercanas a este organismo, fue muy ajustada, y en ella no participaron todos los miembros de la JEC.

La Junta Electoral Central es el órgano encargado de arbitrar los procesos electorales, y está compuesta por quince miembros, de los cuales trece son vocales con derecho a voto. Se trata de ocho magistrados propuestos por los jueces y cinco catedráticos y expertos elegidos a propuesta de los grupos parlamentarios. Estos últimos son Silvia Díaz Alabart y Pedro José González Trevijano, propuestos por el PP; Rosario García Mahamut y Pablo Santolaya, sugeridos al Parlamento por el PSOE, y Joan Manuel Trayter, por los partidos minoritarios.

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