Confirman la condena de tres años de cárcel a un hombre que agredió a otro con un vaso en Vilalba

El TSXG subraya en el fallo que la valoración de la prueba testifical "está encomendada a quien presenció su práctica"
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. ADP
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de tres años de cárcel y el abono de una indemnización de 20.361 euros que la Audiencia Provincial de Lugo le impuso a un hombre que agredió a otro a la salida de un pub de Vilalba

El imputado, según se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, le arrojó un vaso de cristal a la cara durante una discusión. 

Al respecto, el TSXG subraya en el fallo que la valoración de la prueba testifical "está encomendada a quien presenció su práctica" y, por lo tanto, destaca que no puede "alterar esa valoración, salvo que se reputase absurda, que no es el caso". 

En relación a la inaplicación de la circunstancia atenuante por entender que el condenado estaba ebrio la noche de autos, "hecho que solo afirmó el propio acusado y pretende inferir del dato de hallarse en las inmediaciones de un local nocturno en el que básicamente se consumen bebidas alcohólicas muchas veces de forma inmoderada", indica el TSXG en su fallo, recogido por Europa Press, "esos indicios no fueron considerados suficientes por el tribunal a quibus". 

El alto tribunal gallego desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia

"Carecen de una prueba que contraste suficientemente su realidad y no pueden deducirse como reales de simples alegaciones que no demuestran ni su realidad, ni su intensidad", sentencia el TSXG. 

Por ello, el alto tribunal gallego desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2019 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo en el procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vilalba por el delito de lesiones. 

"Debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa condena de la parte apelante al pago de las costas causadas en este recurso, si las hubiere", concluye el fallo. 

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