Los expertos, unidos en el rechazo de la prisión permanente revisable

Se ha creado un debate entre los ciudadanos de a pie y los políticos, pero también entre los expertos en la materia. Un juez, un fiscal y un psicólogo jurídico analizan esta figura penal, con la que no están de acuerdo, algunos solo en la forma y otros también en el fondo. 

Dabid Oubel, en el juicio. AEP
photo_camera Dabid Oubel, en el juicio. AEP

Mientras el PP esgrime "la voluntad de los ciudadanos" como principal aval de la prisión permanente revisable, ya que, según el ministro de Justicia, Rafael Catalá, "más del 70 o del 80% de los españoles son favorables" a esta pena, la mayoría de los profesionales que trabajan cara a cara con los presos manifiestan su oposición a esta condena. Así, el mes pasado más de 200 penalistas (jueces, fiscales, catedráticos y profesores universitarios) firmaban una petición para que se derogue de forma "inmediata". Pedían también una reflexión sobre el sistema de penas en España, que no se legisle "al amparo del dolor de personas concretas" y que no se oculten a la ciudadanía "datos relevantes para un análisis racional". Esta misma semana más de un centenar de catedráticos de derecho penal y penitenciario (más del 80% de los profesionales del ramo en España) se pronunciaban en la misma línea. Además, la asociación Jueces para la Democracia ha denunciado reiteradamente que la prisión permanente revisable tiene un carácter "inhumano y degradante".

También los funcionarios de prisiones han mostrado su oposición a la prisión permanente revisable. Así, el sindicato Acaip (Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias) la calificó de "ilógica" en un sistema penitenciario que "pivota" en la reinserción social de los condenados.

El juez decano de Pontevedra, Miguel Aramburu, el fiscal Javier Arias y un psicólogo jurídico que, ante la relevancia social y política que ha alcanzado el debate, prefiere mantener su anonimato, exponen sus argumentos.

Miguel Aranburu. Juez Decano de Pontevedra: "No se puede esperar un plazo tan largo para revisar la condena"
"El problema de la prisión permanente revisable actual es que solo admite la revisión a partir de los 25 años de cumplimento de pena". Así de contundente se muestra el juez Miguel Aramburu. "Parece que queremos poner más penas sin pensar por qué —apunta—. Desde 2003 hay penas de hasta 40 años y, sin esperar a ver qué efectos produce, en 2015 se introduce esta figura, sin hacer un estudio científico y serio sobre esta necesidad. Habrá que ver cuáles son los motivos y si este tipo de conductas merecen penas más largas".

En su opinión, este es un debate "en caliente, a rebufo de las últimas noticias y con una clara finalidad populista". Para apoyar esta idea, hace memoria con las 32 reformas que ha sufrido el Código Penal español vigente desde 1995. "Parece que queremos sacar pecho de que somos los que más hacemos a base de cambiarlo para poner más penas. ¿Por qué? Tenemos uno de los códigos penales más duros de Europa y, sin embargo, somos uno de los países con menos delitos".

En palabras de Aramburu, la prisión permanente revisable, tal y como está planteada, no es compatible con el principio de reinserción pues "los estudios criminalísticos dicen que a partir de los diez o quince años de la pena se ve afectada la personalidad y la salud mental de los presos". Así, considera que si "alguien comete un delito con 40 años y, como mínimo, va a salir cuando tenga 65" pensará que no merece la pena reinsertarse.

Por ello, considera que debería revisarse antes, por ejemplo, a los diez años. "Si está acreditado que la persona no está rehabilitada seguirá en prisión,  pero no se puede esperar un plazo tan largo para revisarlo", asegura. Pero si "hay una expectativa de que pueda ser reinsertado y hay un arrepentimiento, ¿por qué vamos a tenerlo 15 años más en prisión?".

Javier Arias. Fiscal de Vigo: "No va a haber ni más ni menos delincuentes de este tipo por esta figura"
A modo de ver del fiscal Javier Arias, el mayor peligro de la prisión permanente revisable "es que supone una inseguridad jurídica, pues es una pena de duración indeterminada". Es decir, se revisa a los 25 años por primera vez "pero a lo mejor se accede a la condicional a los 26, a los 30...". Además, considera que "supone mucho tiempo de cumplimiento efectivo sin acceder a dicha libertad".

Arias considera que se trata de una medida "de cara a la galería y a golpe de telediario, de reformar el Código Penal agravando penas o incluyendo nuevos delitos, simulando que con eso se va a disminuir la criminalidad, cuando en realidad ya tenemos tasas bastante bajas". Sin embargo, este experto considera que esa bajada se consigue dando respuesta penal, "resolviendo los casos, cuando se llevan a juicio, cuando hay una respuesta judicial que no se alarga y se condena a los culpables...".

A su juicio, problemas graves como este "necesitan una reflexión profunda y seria, que no se haga todo de forma repentina. La respuesta judicial debe ser la última y la penal aún más. Lo que hay que hacer es fomentar otras políticas, como la educación en colegios".

Además, duda de que esta condena sea "conforme con la Constitución, pues en el artículo 25.2 dice expresamente que las penas privativas de libertad deben estar enfocadas a la reinserción y la reeducación social", algo que no ve fácil si se aplica.

Por todo ello, a Arias no le parece necesaria "y mucho menos, aprovechando circunstancias graves y crímenes que provocan repulsa entre la ciudadanía. Se piensa que se va a acabar con este problema en concreto y se van a ganar votos cuando, en realidad —explica—, no va a haber ni más ni menos delincuentes de este tipo por que se cree una figura como esta".

Psicólogo Jurídico: "Non hai reinserción posible para os penados a prisión permanente"
Desde un punto de vista psicológico, "a pena de prisión permanente supón un sufrimento engadido á privación de liberdade, unha resposta deshumanizadora e desesperanzada, froito da renuncia de certos sectores sociais á defensa dos dereitos humanos máis elementais", señala el psicólogo jurídico consultado. "O cualificativo ‘revisable’ —matiza tan só subliña a indeterminación desta pena e parece responder máis á mala conciencia dos seus defensores que á agarda dun cambio efectivo dos penados".

Este experto lo tiene claro: "Non hai reinserción posible para os penados a prisión permanente". Además, recalca que "está demostrado" que no es una medida preventiva ni disuasoria. "Esta pena, ao igual que sucede coa pena de morte, soamente intimida á xente do común, aquela que ten moi poucas probabilidades de cometer un crime merecedor dela. E a proba máis evidente témola aquí. Desde que está en vigor sucederon dous dos crimes máis horrendos e mediáticos da última década: os casos de Diana Quer e do pequeno Gabriel", afirma.

Respecto a la rehabilitación de los presos, reconoce que no siempre es posible. "É máis, a Lei Penitenciaria de 1979 establece que o tratamento penitenciario é voluntario, é dicir, a ninguén se lle pode obrigar a seguir ningún programa terapéutico específico. Co tempo, este principio de voluntariedade foise matizando, e hoxe unha negativa a seguir o tratamento na práctica supón na maioría dos casos a imposibilidade de acceder a beneficios penitenciarios e mesmo a non saír en liberdade condicional", explica.

El psicólogo recuerda que "co anterior Código Penal a pena máxima de prisión era de 30 anos, prorrogable ata 40 para determinados delitos de terrorismo, tempo superior ao de calquera dos países da nosa contorna. Non era necesario máis. Nunha época como a actual, na que calquera persoa pode estar controlada as 24 horas polo uso que fai dos dispositivos móbiles, Internet, tarxetas de crédito etc., pensar que soamente a prisión supón o control total non deixa de ser un pensamento infantil".

Para los casos de reclusos que "carecen de capacidade de empatía cos demais, que en determinadas situacións poden comportarse con moita violencia e que non responden a programas terapéuticos" aboga también por la libertad "coas medidas de control que a sociedade democraticamente decida" una vez cumplida la condena. No obstante, precisa que "coas características descritas, os que saen de prisión tras cumprir unha longa condena son, por estatística, bastantes menos dos que coas mesmas características viven en liberdade, e pasan por mozos ou mozas, pais ou nais anónimos en calquera veciñanza".

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