¿Cómo afecta el Brexit al registro de marcas en España?

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Más de dos años han transcurrido desde la invocación del artículo 50 del Tratado de Lisboa por el Reino Unido y desde el inicio de las negociaciones con la Unión Europea, pero todavía existe una enorme inseguridad en el futuro de las relaciones económicas comerciales entre ambas partes. Una de las implicaciones potenciales al respecto de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) está relacionada con el registro de las marcas y la propiedad industrial.

En primer lugar, se han de tranquilizar los ánimos, puesto que no se prevé un cambio en el escenario de los registros de marcas por culpa del Brexit. No parece que los propietarios de solicitudes o registros de marcas de la UE vayan a perder su titularidad ni sus derechos en el Reino Unido.

En cualquier caso, si quieres saber cómo informarte sobre el registro de marcas en el Reino Unido más a fondo, en este enlace que se acaba de sugerir se ofrece información detallada sobre todo lo que hay que hacer para registrar una marca en el Reino Unido.

Registros de marcas nacionales

En principio, el Brexit no debería afectar en nada ni a la validez ni a todo el ámbito de registros y solicitudes españolas en el Reino Unido, puesto que estos derechos están limitados al Reino Unido.

En relación a las marcas de la Unión Europea, los especialistas que realizan sus labores en el entorno de la propiedad intelectual entienden que se van a crear disposiciones especiales para extender las marcas de la Unión Europea al Reino Unido una vez que este país salga oficialmente de la UE, marcada con la nueva fecha del 31 de octubre del 2019. Todavía se desconoce si esta extensión se realizará de forma automática o, por el contrario, los dueños de las marcas deberán pedirla de forma específica, se desconoce incluso si será o no de pago.

Según aconseja el despacho de Patentes y Marcas J. D. Núñez, puede resultar beneficioso no esperar a que la extensión de los derechos de marcas de la Unión Europea se convierta en una realidad, sino adelantarse a los acontecimientos y presentar ya una solicitud.

¿Qué hay que tener en cuenta para presentar una solicitud independiente para el Reino Unido?

Dos son los factores que se deben tener presentes si se quiere presentar esta solicitud de forma separada.

Protección de la marca ampliada

Objetar sobre una solicitud aplazada, tanto de una marca de la Unión Europea como de un Registro Internacional de una marca que designa la UE, podría degenerar en una restricción de los servicios de la solicitud de la Marca de la UE impugnada. De este modo, los derechos de incumplimiento estarían más limitados. Esta situación podría tener efecto en todo el territorio de la Comunidad Europea, y también sería de aplicación a cualquier extensión del Reino Unido en situación de Post-Brexit. Por el contrario, si ya se cumple con dicha presentación de una solicitud, esta no se vería afectada por el registro nacional no RU (excepto excepciones), lo que viene a significar que tendría la posibilidad de conseguir derechos ampliados dentro del Reino Unido.

Extensión de la vulnerabilidad de la no utilización de los registros de marcas

Esta es una ventaja que hay que tener muy en cuenta sobre cada nuevo registro que se realice en el Reino Unido, ya que no será vulnerable a la anulación por causa de no utilización hasta que hayan trascurrido cinco años desde que se realizó el registro. Este mismo gabinete cree que un registro ya existente de una marca de la Unión Europea que se extienda al Reino Unido logrará mantener la fecha previa de registro de la marca, lo que significa que será vulnerable más pronto a una oposición por la no utilización del nombre de la marca.

Últimas noticias

Sigue la incertidumbre legal acerca del alcance que tendrá el Brexit sobre asuntos tan relevantes como la regulación de la propiedad industrial e intelectual. En lo que concierne a las marcas, la UKIPO ya ha realizado una actualización en la hoja de ruta para el reconocimiento de los derechos de la Marca de la Unión Europea que será automáticamente protegida en el Reino Unido, lo que significa que más de 1,5 millones de marcas recibirán el mismo nivel de protección, incluidas las españolas. La segunda noticia es que este proceso será completamente gratuito para los titulares de las marcas.

Como resultado de la estrategia comercial de la marca, el mercado español puede resultar uno de los más atractivos, ya sea por su población, por el nivel de crecimiento o las tasas de consumo. La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) garantiza en su terreno de mercado los mismos derechos que la Marca de la Unión Europea en su propio territorio, proporcionando protección en todo el espacio nacional.

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