El TSXG anula el acuerdo para modificar el parque eólico Serra do Oribio

El tribunal estima en tres sentencias los recursos interpuestos por las asociaciones ecologistas Adega, Verdegaia, SEO, FOP y Petón do Lobo
Una de las bases de los éolicos a medio construir en la Serra do Oribio. EP
photo_camera Una de las bases de los éolicos a medio construir en la Serra do Oribio. EP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado y ha dejado sin efecto el acuerdo aprobado por el Consello de la Xunta el 27 de junio de 2019 para la modificación del proyecto del parque eólico Serra do Oribio, situado en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Os Ancares-O Courel, entre los concellos de Samos y Triacastela.

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG estima en tres sentencias los recursos interpuestos por las asociaciones ecologistas Adega, Verdegaia, SEO, FOP y Petón do Lobo, por considerar que la decisión de la Xunta no se ajusta al derecho.

Los magistrados argumentan en las citadas resoluciones que el plan 2007-2009 del parque estaba caducado y que el proyecto autorizado por la resolución de 31 de mayo de 2007, con una declaración de impacto ambiental aprobada el 12 de agosto de 2005, no fue construido, ni instalado. 

La resolución que lo autorizaba indicaba que el promotor tendría un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos para la puesta en marcha de la instalación, indican los jueces.

De hecho, sostienen que la declaración de 2005 resulta "obsoleta para amparar la evaluación ambiental del proyecto modificado de 2018, por los múltiples y variados cambios legislativos y de catalogaciones de especial protección del terreno, no pudiendo entenderse validada por una prospección vía informes gubernativos".

El terreno, según las resoluciones, tiene la calificación de espacio natural protegido como zona de conservación de la ZEC Os Ancares-O Courel; de especial protección de valores naturales, y de la red Natura 2000.

Por ello, el TSXG indica que en esas áreas de protección de la naturaleza "no están permitidos los parques eólicos, excepto la repotenciación de los ya existentes", conforme al plan director de la red Natura 2000.

El tribunal entiende que el parque eólico de Oribio no se puede considerar "existente" para su excepcional autorización, ya que "no se había comenzado a ejecutar el proyecto de 2007-2009, no estando en explotación, ni instalados aerogeneradores". En ese sentido, concluye que no puede "modificarse lo que no existe".

Las sentencias, con las que discrepa uno de los magistrados, quien ha emitido un voto particular, pueden ser recurridas en casación. 
 

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