La ley recoge la opción del perdón de las deudas gracias a la segunda oportunidad

A pesar del chaparrón y la situación económica adversa existen soluciones para salir del atolladero y lograr la exoneración de aquellas deudas que no se puedan asumir

Otoño y la situación no mejora. A las restricciones horarias y de aforo de muchos establecimientos se suman ahora las de movilidad fijadas en algunas localidades o zonas. Por mucho que digan que después de la tormenta siempre llega la calma, parece complicado remontar el vuelo y enderezar el rumbo de negocios que parecen maltrechos, por no decir heridos de muerte. La calma se habrá perdido en el camino, o quizá la tormenta no haya cesado. En cualquier caso hay que estar preparado para lo peor… o lo mejor. 

Y es que por imposible que parezca, aparecen soluciones y una de ellas lleva el nombre y apellido de un Real Decreto Ley del año 2015. Más en concreto del 1/2015 que incluye en su interior la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo tan desconocido como útil que se está convirtiendo en oxígeno para muchos particulares y autónomos que se ven ahogados por sus deudas y necesitan volver a empezar. 

En ocasiones el mayor problema es precisamente ignorar los problemas y no hacerlos frente. Se puede pecar, entonces, de prolongar una situación de agonía y malestar que no tiene sentido extender. Ser conscientes del estado personal o financiero de un negocio o empresa se antoja clave y así evitar cualquier huida hacia adelante que dificulte aún más todo e impida la búsqueda de soluciones reales.

¿Por qué la Ley de Segunda Oportunidad es la solución elegida?

Al ser preguntado por esta cuestión el abogado Angel Andújar del despacho Segunda Oportunidad Galicia explica que “el procedimiento de segunda oportunidad se ha convertido en la única salida a las situaciones de insolvencia provocadas por la crisis de la Covid-19”. Él profundiza en su análisis y aclara que “sin duda el cese de actividades provocado por la pandemia llevará a muchos autónomos a entrar en pérdidas y agravará notablemente la situación de aquellos negocios con una estructura financiera más débil”. 

Pero no sólo se fija en los autónomos o los empresarios, también se acuerda de los particulares, “cuya situación se habrá deteriorado, ya que muchos se habrán quedado sin empleo y otros verán mermado su volumen de ingresos por procesos como los ERTE”. 

El especialista recalca que la opción de acudir a estos procedimientos es muy interesante, pues “permitirá en muchos casos la renegociación de las deudas contraídas y en otros la cancelación de las mismas”. Un hecho que “abre la posibilidad de partir de cero a los económicamente más perjudicados por la crisis”.

 

¿Cómo se logra el perdón de las deudas?

Aquella persona que desee acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debe saber que este proceso tiene una serie de fases. Inicialmente habrá que superar una fase documental, o previa, en la que se revisan las circunstancias o contexto financiero que rodea al solicitante. De esta manera se probará si cumple o no determinados requisitos que se exigen para acceder a este mecanismo como ser un deudor de buena fe, no contar con una deuda superior a los 5 millones de euros o carecer de antecedentes penales en delitos socioeconómicos (contra los derechos de los trabajadores, o contra instituciones como la Hacienda Pública o la Seguridad Social, etc.).

A continuación se celebrará con un mediador concursal y un notario un intento extrajudicial de pagos con los acreedores. Si en este punto se alcanza un acuerdo y se aprueba el plan de pagos expuesto por el solicitante, asunto zanjado. Si por contra, no existe la conformidad o si el deudor no puede cumplir lo acordado por su insolvencia, se completaría el concurso consecutivo. En este punto, llega el momento de pasar a la fase judicial donde se solicitará ante el juzgado el beneficio de exoneración, es decir, el perdón o cancelación de aquellas deudas que no se puedan asumir. 

El juez será el encargado de confirmar mediante sentencia la situación en la que queda la deuda del solicitante. Generalmente se perdona o bien de forma íntegra, o bien una cantidad más que importante. La regulación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (también conocido como BEPI) se encuentra en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, que explica que la solicitud judicial de la cancelación de las deudas impagables se puede hacer de forma definitiva e inmediata, o provisional y sometida a un plan de pagos. En cualquier caso, resulta imprescindible cumplir lo acordado pues de lo contrario el BEPI podrá ser revocado. Con todo esto, esta solución parece más que óptima para una situación de inestabilidad como la actual. 

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