Un encapuchado se cuela en una casa, golpea a la dueña y es multado con 90 euros

La mujer entró en su vivienda y el hombre, que tenía un cuchillo, la agarró por el cuello y le pegó

 

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial Lugo. PEPE TEJERO
photo_camera Imagen de archivo de la Audiencia Provincial Lugo. PEPE TEJERO

Un hombre encapuchado que entró en un domicilio particular y atacó a la propietaria -que llegó a su casa y lo sorprendió dentro- fue condenado a pagar únicamente una multa de 90 euros como autor de un delito leve de lesiones. Aun así, el acusado recurrió la condena porque no tenía intención de lesionar a la mujer, pero la Audiencia Provincial la confirmó.

La sentencia del juzgado de instrucción considera probado que el día 17 de abril de 2020, alrededor de las once y media de la mañana, la denunciante llegó a su domilicio -un piso en un bloque de viviendas- y tras abrir la puerta con las llaves se encontró en el interior al acusado, "quien portaba una capucha en su cabeza para no ser reconocido".

Al ver a la mujer, el encapuchado la agarró con fuerza por el cuello y empezó a forcejear con ella, "portando un cuchillo en la mano". Además, se puso cada vez más violento y la golpeó en la boca y en la cara.

A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió lesiones, "consistentes en una herida incisa en una mano, una contusión en la zona derecha del labio superior y una cervicalgia", de las que tardó una semana en recuperarse.

El agresor fue detenido y condenado a un mes de multa, a razón de tres euros diarios, como autor de un delito leve de lesiones. A pesar de saldar con una multa de 90 euros, el hombre presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, alegando que el acusado «no tenía intención» de lesionar a la mujer y solicitando su libre absolución.

El acusado recurrió el fallo porque no tenía intención de lesionarla, pero la Audiencia lo confirmó

El tribunal admitió a trámite el recurso, pero confirmó la condena del juzgado instructor. El fallo de la sala provincial explica que "la mecánica de los hechos echa por tierra tal alegación, ya que fue la actuación del acusado la que dio lugar a la situación de violencia entre ambos, y con el uso del cuchillo, hubo de pensar que era perfectamente posible, e incluso probable, que se produjera algún tipo de lesión".

La Audiencia recuerda que, además del forcejeo, "ocasionado por la presencia del acusado en la casa y por el hecho de ir tapado con una capucha", también se produjeron lesiones en la boca y en la cara de la víctima, "que fueron derivadas del comportamiento del hombre, causante inmediato y directo de las mismas". El tribunal apunta que el recurrente tuvo que pensar que con su actuación se podían producir tales consecuencias, "y ningún freno opuso a ello".

Con estos argumentos, la sala lucense concluye que, aunque no existiera un dolo directo, "lo que resultaría muy cuestionable", sí existe "sin duda" un dolo eventual, "que concurriría aunque el culpable no busque directamente causar los daños, bastando que los asuma como consecuencia muy probable de su acción", explica el fallo.

De este modo, el tribunal provincial confirma la condena de 90 euros como autor de un delito leve de lesiones. La sentencia recoge que la víctima no reclamó ningún tipo de indemnización por las heridas que le provocó el acusado, por lo que ni el juzgado ni la Audiencia le imponen el pago de responsabilidad civil.

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