Condenado el Sergas por no diagnosticar un infarto a un paciente y mandarlo a casa

El hombre falleció y el TSXG dice que hubo "pérdida de oportunidad", pero no negligencia. La hija reclamó 190.000 euros, pero cobrará  30.000

Entrada del HULA. AEP
photo_camera Entrada del HULA. AEP

El TSXG acaba de confirmar la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de Compostela que condenaba al Sergas a indemnizar a la hija de un paciente que falleció en Lugo porque no le diagnosticaron a tiempo un infarto.

Tal y como se recoge en el fallo, el hombre, de 80 años, acudió al PAC de Sarria el 16 de abril de 2011 con un fuerte dolor en el pecho. Los facultativos le realizaron un electrocardiograma y, a pesar de que algunos segmentos daban demasiado elevados, le dieron el alta y lo enviaron a casa con el diagnóstico de "dolor torácico" y sin recomendarle ningún plan terapéutico. El hombre seguía encontrándose mal y, dos días más tarde, acudió al Hospital Universitario Lucus Augusti, donde le diagnosticaron "infarto agudo de miocardio, cara anterior evolucionado", siendo ingresado en la UCI y finalmente trasladado al Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela. donde fue intervenido quirúrgicamente.

El anciano fue remitido nuevamente al Hula y el 28 de abril presentó un cuadro brusco de deterioro del nivel de consciencia. Los médicos le diagnosticaron "ictus cerebral" y el día 29 entró en coma profundo, se le trasladó a geriatría y, un mes más tarde, el 30 de mayo, falleció.

El juzgado considera que, de la lectura de los informes médicos y periciales "no es posible que se haya producido infracción de la lex artis"

La hija del octogenario llevó el caso al juzgado al considerar que su padre sufrió "una deficiente asistencia médica, concretada en un retraso diagnóstico y terapéutico del infarto sufrido, que concluyó con su fallecimiento". La demandante le reclamó a la administración sanitaria 191.586 euros al considerar que hubo negligencia médica, "tanto por parte de los profesionales del PAC de Sarria, como en el Hula".

El juzgado, sin embargo, considera que, de la lectura de los informes médicos y periciales "no es posible que se haya producido infracción de la lex artis", y añade que "la existencia de informes contradictorios impide concluir, con meridiana claridad, que exista esa vulneración de la lex artis que se denuncia".

Lo que sí reconoce es que la Administración sanitaria provocó una "pérdida de oportunidad", ya que los facultativos del PAC de Sarria, con los síntomas que presentaba el paciente, tendrían que haberlo derivado en ambulancia al hospital lucense. El tribunal explica que, a pesar de la edad del paciente y de las patologías que presentaba, "existe la posibilidad que, de haberlo derivado en transporte sanitario al Hula, se hubiese obtenido un resultado más favorable".

Por este motivo, el Contencioso condenó al Sergas a indemnizar a la hija del fallecido en 30.000 euros. La mujer recurrió la sentencia al no estar de acuerdo con la cantidad, pero el TSXG acaba de confirmar el fallo.

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