El asesino de As Gándaras, condenado a 23 años de cárcel

Francisco Javier Belda deberá indemnizar a la madre de la víctima, Clara Expósito, en 50.000 euros, al hijo en 62.500 euros, al hermano en 22.500 euros y a la hija menor de la víctima en 90.000 euros

Francisco Javier Belda Fernández, autor del crimen de As Gándaras, durante el juicio. SABELA FREIRE (AEP)
photo_camera Francisco Javier Belda Fernández, autor del crimen de As Gándaras, durante el juicio. SABELA FREIRE

Francisco Javier Belda Fernández, único acusado del crimen de As Gándaras, ha sido condenado a 23 años de prisión por la muerte de Clara Expósito. Así lo indica la sentencia del juicio, hecha pública en el mediodía de este miércoles, en la cual, de conformidad con el veredicto del jurado, se condena a Francisco Javier Belda como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación o comunicación por cualquier medio, bien directamente o mediante persona interpuesta, con la madre, hijos y hermano de la víctima, por un periodo de 33 años.

La Fiscalía, así como la Fundación Amigos de Galicia, como acusación popular, requerían 25 años de prisión para el acusado.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la madre de la víctima en 50.000 euros, al hijo en 62.500 euros, al hermano en 22.500 euros y a la hija menor de la víctima en 90.000 euros.

Para la menor, la acusación popular pedía 200.000 euros y la acusación particular pidió 84.000 euros. La cuantía se pedía como compensación económica para "paliar en la medida posible los efectos del trauma vivido, además de verse necesaria para minorar el daño moral y formarse y desarrollarse como persona". Por ello, la acusación considera que la indemnización es insuficiente y le hubiera gustado que se tuvieran en cuenta todas las necesidades de la menor desde el asesinato de su madre.

Por otro lado, también se atribuyen al acusado las costas del juicio, incluidos los gastos de la acusación popular, asumidos por la Fundación Amigos de Galicia.

EL VEREDICTO. En su veredicto, el Tribunal del Jurado consideró probado que, entre las 18,00 horas del 6 de febrero de 2020 y las 8,00 horas del día siguiente, se inició una discusión entre el condenado y su compañera sentimental, quienes habían comenzado la relación en verano, en su domicilio del barrio de As Gándaras. 

Durante el desarrollo de la disputa o una vez finalizada, según el fallo, la mujer fue al baño, a donde minutos más tarde se dirigió su pareja, portando un cuchillo, con el que le asestó, "con ánimo de matar", cuatro puñaladas en el cuello, una de las cuales le seccionó la arteria carótida. 

El condenado, según la resolución, se aprovechó de "la situación física que mostraba, tanto por el lugar en el que se encontraba -en el inodoro ubicado en un baño de escasas dimensiones-, como en atención al estado de intoxicación etílica que presentaba, unido a la ingesta de medicamentos que tenía pautados", la cual "la colocaba en una situación de escasísima defensa". 

Asimismo, la Audiencia indica que, en el momento de la agresión, el acusado, pese al trastorno por consumo de alcohol que padece, "presentaba intacta su capacidad de entender y querer".

ÁNIMO DE MATAR. El Tribunal del Jurado dedujo que su intención era matar a su compañera sentimental "de las pruebas periciales", pues los forenses, según la sentencia, "fueron determinantes al concluir que una cuchillada en el cuello debe considerarse una acción destinada a matar", ya que comporta "un riesgo vital inequívoco". Además, subrayaron que la trayectoria de la cuchillada hizo que penetrase "de manera suficiente en el cuello, seccionándole la arteria carótida". 

El Jurado también estimó que concurre en este caso la agravante tanto de parentesco como de alevosía por desvalimiento, lo que implica que los hechos sean constitutivos de asesinato, en lugar de homicidio, pues entiende que el condenado se aprovechó de una especial situación de desamparo de la víctima, la cual impidió "cualquier manifestación de defensa". 

Por último, consideró que el acusado presentaba "una lucidez incompatible, no solo con el brote psicótico que alega la defensa, sino incluso con una ingesta alcohólica que le minorase sus capacidades". Para ello, se basó en los informes forenses y en "los actos posteriores llevados a cabo por el acusado", quien limpió el cuarto de baño y, posteriormente, llamó por teléfono a sus padres "hasta en tres ocasiones", urdiendo con ellos "una coartada que habrían de mantener junto con su hermano, quien, finalmente, se retractó de lo inicialmente sostenido". 

Además, tuvo en cuenta su comportamiento respecto de las fuerzas del orden, que fue "obstructivo y tendente a buscar la impunidad". Contra la sentencia cabe presentar recurso. 

Tras conocer el fallo, la Asociación Amigos de Galicia, que se personó en la causa como acusación particular y pedía para el acusado 25 años de cárcel, se ha mostrado conforme a la pena de prisión, aunque ha considerado "insuficiente" la indemnización fijada para la hija menor de la víctima, para quien reclamaban 200.000 euros por los daños causados.