El Supremo obliga a un maltratador pontevedrés a indemnizar a su pareja, que le perdonó

El alto tribunal justifica su pronunciamiento en la nueva ley del solo sí es sí
Sede del Tribunal Supremo. ARCHIVO
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El Tribunal Supremo ha obligado a un condenado en Pontevedra por maltratar a su expareja a indemnizarla a pesar de que ella le había perdonado inicialmente y había renunciado a ejercer las correspondientes acciones ya que lo hizo debido a su situación "de dependencia emocional claramente dominada por la relación sentimental. Así lo establece el alto tribunal en una sentencia en la que explica que su pronunciamiento "es acorde y responde claramente al espíritu de la modificación normativa operada mediante la ley orgánica de garantía integral de libertad sexual", la conocida como ley del solo sí es sí, que entró en vigor el pasado 7 de octubre.

Precisa que esta nueva norma "introduce la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil cuando los efectos del delito fueran más graves de lo previsto inicialmente o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguna de las personas responsables del delito".

El Supremo estima en parte el recurso de una víctima de violencia machista, U.M.R., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y obliga a su expareja, J.S.R., a indemnizarla en 430 euros por los daños físicos que le produjo el 25 de enero de 2019 y a los que ella renunció inicialmente a ejercer acciones.

El alto tribunal confirma el resto de la sentencia de la Audiencia que ratificó la resolución de un Juzgado de lo Penal de Pontevedra, que condenó a J.S.R. por otros hechos de maltrato a su expareja cometidos el 27 de enero y en septiembre de ese mismo año a tres años y nueve meses de prisión y a indemnizarla con 6.000 euros por delitos de lesiones y amenazas con quebrantamiento de medidas de alejamiento.

La sentencia del Supremo fundamenta que el 12 de febrero de 2019 U.M.R. renunció al ejercicio de la acción civil pero no lo hizo libremente ya que estaba afectada "por el estado psíquico en el que se encontraba desde la primera agresión por lo que ya pidió ayuda el 26 de enero anterior, habiendo precisado asistencia psicológica continuada". Añade que "se trataba de una mujer de 18 años con una situación de dependencia emocional claramente dominada por esa relación sentimental".

Además "catorce días después, el 26 de febrero de 2019, U.M.R. compareció nuevamente en el Juzgado solicitando reanudar su actuación procesal y se personó en las actuaciones como acusación particular, lo que denota un indudable interés en el ejercicio tanto de la acción penal como de las civiles derivadas de la agresión que sufrió el 25 de enero de ese año".
El Supremo recuerda que la ley del solo sí es sí señala que aunque se hubiera renunciado a la acción civil si las consecuencias del hecho delictivo son más graves de las previstas en el momento de la renuncia o si pudo estar condicionada por la relación de la víctima con algún responsable se podrá revocar cuando se solicite por la persona dañada antes del trámite de calificación del delito.