Un juez anula la nueva orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la vía pública

La decisión afecta también al cierre del ocio nocturno y a la prohibición del consumo de alimentos en el transporte público
Un hombre fumando. PIXABAY
photo_camera Un hombre fumando. PIXABAY

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye diversas medidas preventivas ante el Covid-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, que establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía el consumo de alimentos en transporte público. 

Así lo establece en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, para recalcar que la citada orden de la Consejería de Sanidad no cuenta con el marco normativo adecuado de rango estatal. 

En este sentido, ha detallado que la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no aparece como referencia en el Boletín Oficial del Estado. 

La citada orden regional, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el miércoles y entró en vigor ayer jueves, establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía también el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril. 

La actividad de hostelería y restauración también quedaba limitada, pues tanto dentro como fuera de los locales debía cesar a la 1 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. 

El Ejecutivo regional elevó una consulta para obtener la ratificación y blindaje judicial ante estas nuevas medidas para prevenir el contagio de Covid-19 entre la población, aspecto que ha sido finalmente denegado. El Gobierno regional diseñó estas instrucciones sobre el acuerdo alcanzado entre las comunidades y el Gobierno central. 

El magistrado Alfonso Villagómez estipula en su resolución que esta orden "comunicada" del ministro de Sanidad, Salvador Illa, que recogía ese acuerdo "no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada". 

"La publicación es el acto por el cual la norma jurídica aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla por medio del correspondiente diario oficial. Y, desde ese momento empieza su vigencia. Es decir, se trata de un proceso sucesivo y sincrónico para fijar la fecha de iniciación de la vigencia de la norma que, de no establecerse expresamente, es de veinte días desde la inserción en el periódico oficial", ahonda.
 
En consecuencia, el juez detecta que la orden autonómica trata de unas medidas de prevención general "dirigidas a toda la población (distancias de seguridad, uso obligatorio de mascarillas, limitaciones al consumo de tabaco y alcohol), y de medidas específicamente dirigidas a un sector comercial y económico (restricciones y prohibiciones a la hostelería y a las actividades de discoteca y establecimientos de ocio nocturno)", unido también a las disposiciones sobre salidas y visitas en residencias. 

Además ha añadido que aspectos relativos al consumo de alcohol, por ejemplo, pueden regularse por Administraciones incluso de rango inferior a la autonómica "sin mayores complicaciones, esto es, no habilitando espacio alguno para el consumo de bebidas alcohólicas en zonas y vías". 

Pero también es "consciente" de la crisis del coronavirus "ha dejado al descubierto muchos problemas normativos y jurídicos que deberán resolverse de la manera adecuada por los órganos constitucionalmente competentes, respetando, obviamente, la legislación vigente y la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional". 

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