Multan con 3.000 euros a un home por "ocultar" á súa muller unha relación homosexual

O xulgado tamén anulou o matrimonio
La Ciutat de la Justicia de Valencia. ARCHIVO
photo_camera A Ciutat da Xustiza de Valencia. ARQUIVO

Un juzgado de Valencia ha condenado a un hombre a indemnizar con 3.000 euros a su exmujer al considerar que éste ocultó su orientación sexual durante los años que duró el noviazgo y matrimonio.

En un comunicado, la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB) ha tachado la sentencia de "reaccionaria" y ve preocupante el "precedente tan peligroso" que sienta contra los derechos fundamentales al judicializar las orientaciones sexuales no heterosexuales.

La sentencia del juzgado de primera instancia número 9 de Valencia, emitida este lunes, obliga a un hombre a pagar mil euros a su exmujer por cada año de matrimonio y declara la nulidad del enlace.

El texto indica que el condenado confesó su orientación sexual a su expareja cinco años después de su separación tras participar en un curso de autoconocimiento sexual y relaciones.

Sin embargo, tres años después, en 2019, la mujer se enteró en una cena con amigos de que su exmarido había tenido relaciones homosexuales antes, durante y después de su matrimonio.

La jueza considera que el acusado ocultó a la que iba a ser su esposa "una cualidad personal esencial", pero añade que eso no prueba que lo hiciera con "la mala fe que se le imputa para enmascarar su homosexualidad", ni que contrajera matrimonio como mera pantalla social.

Para la presidenta de FELGTB, Uge Sangil, "se ha juzgado públicamente la orientación sexual de una persona, lo que ya en sí mismo constituye un acto inconstitucional".

Pero, además –añade– "la sentencia lanza el mensaje a la sociedad de que cualquiera que tenga una vida sexual fuera de la normatividad puede ser juzgado y condenado".

Por otra parte, la FELGTB pone de manifiesto el desconocimiento en relación a las realidades LGTBI de los jueces que han llevado el caso, ya que asegura que el acusado se ha declarado abiertamente bisexual, mientras la sentencia habla de homosexualidad.

"Se trata de una sentencia completamente bifóbica que niega directamente la existencia de la bisexualidad al ni siquiera considerarla una opción", denuncia Sangil.

En este sentido, la presidenta recuerda la importancia de la aprobación urgente de la Ley Integral Trans y de Igualdad Social y No Discriminación de las personas LGTBI para garantizar la formación de la judicatura en materia LGTBI y que se eviten sentencias motivadas por el desconocimiento. 

Sangil alerta de que esta resolución abre la posibilidad de "volver a motivar los divorcios fiscalizando el comportamiento sexual previo y posterior de las personas implicadas" y advierte de que "estamos ante una sentencia más religiosa que civil que considera la orientación sexual no normativa como fuente de sanción legal".

"Esto sienta un precedente que no solo atenta contra los derechos de las personas LGTBI, sino también de las heterosexuales, ya que posibilita la entrada del sistema judicial a ámbitos privados de una forma intolerable", asegura.