El TSXG avala deducir en el IRPF las cotizaciones en el extranjero de retornados

Contra el criterio de Hacienda, los jueces fallan que las cuotas que retiene Alemania son "gastos deducibles" en la declaración de la renta de los pensionistas
 
Un oficina de la Agencia Tributaria. ARCHIVO
photo_camera Un oficina de la Agencia Tributaria. ARCHIVO

Con la campaña de la renta de 2019 en marcha, Mardoc-Gabinete Jurídico, que asesora a las 23 plataformas de emigrantes retornados de Galicia, llama a no perder de vista que la Justicia avala que la Agencia Tributaria (Aeat) debe considerar las aportaciones realizadas a la Seguridad Social alemana como gastos deducibles al presentar la declaración del IRPF.

Así lo dictamina el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una sentencia referida al caso de un emigrante con una pensión por incapacidad laboral absoluta al que reconoce que los 856,20 euros en aportaciones a la Seguridad Social germana (Deutsche Rentenversicherung) a través del seguro de enfermedad y los 213,30 que abonó por la cobertura de dependencia deben servir para minorar la base imponible del IRPF, frente al rechazo de la Aeat. 

El fisco restringía la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo a «las cotizaciones a la Seguridad Social» española. Frente a este criterio, el fallo del TSXG, que data del 27 de junio, estipula que tanto la ley que regula el IRPF como el Convenio hispano-alemán para evitar la doble imposición amparan al demandante y ordena anular la liquidación que Hacienda le practicó en el ejercicio fiscal 2013 "a fin de que los rendimientos del trabajo imputados procedentes de la pensión de invalidez obtenida de Alemania se minoren con el importe de las cotizaciones que efectuó" ese año.

Mardoc-Gabinete Jurídico apunta que los efectos de la sentencia del TSXG se extienden "a todo emigrante que perciba pensiones del extranjero", siempre que el país pagador le retenga aportaciones a la Seguridad Social

En España, a efectos tributarios, tiene la consideración de residente fiscal quien haya pasado más de 183 días en el país. 

"Esta sentencia es trascendente por los numerosos requerimientos recibidos por jubilados gallegos retornados en los que la Aeat les informaba de que dichas aportaciones no eran deducibles", constata Alejandro Portela. El letrado extiende el efecto del veredicto a "todo emigrante que perciba pensiones del extranjero", ya sean de jubilación, viudedad o incapacidad, donde el país pagador les retenga aportaciones a la Seguridad Social. Sería el caso de un trabajador que, tras desarrollar toda su carrera en Alemania, al jubilarse retorne a España y, al no haber cotizado aquí, Berlín le retenga la cuota para que tenga cobertura sanitaria en aplicación del convenio bilateral.

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