Los autónomos que teletrabajan por el covid no podrán deducirse gastos

La asociación Ata reclama a la Dirección General de Tributos que rectifique y denuncia un trato "discriminatorio" respecto a los asalariados que trabajan desde casa

Los trabajadores por cuenta propia que, como consecuencia del confinamiento, se vieron abocados a dejar de acudir a diario a sus locales y operaron desde casa no pueden deducirse los gastos de suministros como internet, el agua o la electricidad de su domicilio particular en el IRPF.

 Así se lo ha hecho saber la Dirección General de Tributos a una autónoma que pidió aplicarse la desgravación. Hacienda argumenta que el incentivo fiscal no puede repercutirse cuando el trabajo desde casa se ejecute de forma "ocasional y excepcional", según informó este viernes la asociación de autónomos Ata.  

Sin embargo, la organización señala que la ley 35/2006 del impuesto sobre la renta de las personas físicas recoge que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse el 30% de las cargas domésticas cuando la vivienda se utiliza para el desarrollo de la actividad profesional. Ata constata, además, que en el caso de los asalariados sí son deducibles los gastos extra en los que incurran por tener que operar desde sus hogares como consecuencia de la pandemia.

 Por ello, Ata reclama "una rectificación urgente" de la Aeat.  El presidente de la entidad, Lorenzo Amor, recalca que el criterio de la Dirección General de Tributos "no se entiende" dada la diferencia de trato con respecto a los trabajadores por cuenta ajena y teniendo en cuenta que los cierres de negocios y las reducciones de aforo derivan de "órdenes administrativas". "Es incomprensible y discriminatorio", recalcó Amor, que espera "una rectificación  de este error". 

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