El juzgado sobresee la denuncia por difundir en webs porno imágenes de mujeres orinando en A Maruxaina

Más de 80 féminas se vieron afectadas por las grabaciones realizadas sin su consentimiento en una calle. El hecho de ser un sitio público motiva la desestimación al considerarse que no se vulnera la intimidad

Uno de los puntos de San Cibrao en el que se grabaron imágenes durante la Maruxaina.  JM PALEO
photo_camera Uno de los puntos de San Cibrao en el que se grabaron imágenes durante la Maruxaina. JM PALEO

El juzgado de instrucción número 1 de Viveiro dictó un auto por el que sobresee de manera provisional la denuncia presentada por la asociación Mujeres en Igualdad, Bumei, de Burela, tras la difusión en páginas web porno de imágenes de mujeres en una calle de la localidad de San Cibrao durante la celebración de la Maruxaina en 2019. La resolución no es firme y cabe recurso contra la misma, tanto de reforma como de apelación, que desde la asociación ya anuncian que tienen intención de presentar. 

Las grabaciones se tomaron sin consentimiento de las afectadas, en su mayoría jóvenes que participaban en la fiesta. Ocurrió en una calle apartada, aunque se trata de un lugar público, según recuerda el auto judicial, "en la que podían ser vistas por cualquier persona que por allí transitase", razón por la que el magistrado considera que esto no supone ningún ataque ni vulneración de la intimidad en el sentido establecido por el artículo 197 del Código Penal. 

La captación de imágenes en lugares públicos se protege a través de la ley orgánica 1/1982, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen, según recoge también la resolución judicial, aludiendo a sentencias previas de otros tribunales, que precisan que el ámbito de la intimidad se conforma por los actos que se desarrollan en espacios reservados de la persona. 

En este sentido, menciona que la jurisprudencia incluye como ilícitos aquellos en que la imagen se toma como consecuencia de la colocación subrepticia de sistemas de grabación situados en lugares cerrados al conocimiento externo —como viviendas u oficinas— o empleando elementos para filmar lo que ocurre en un lugar cerrado desde el exterior, que en esos casos se consideran que son empleados de manera clandestina. 

Esos son los motivos que aduce el auto para considerar que los hechos no tienen encaje en la vulneración de la intimidad de las mujeres afectadas, que fueron unas 80, aunque únicamente un grupo de ocho, además de la asociación mencionada, se personaron en la causa. El magistrado entiende que en este caso no está suficientemente acreditada la perpetración de un delito. 

El auto precisa que no se pueden castigar acciones ni omisiones no previstas como delito por una ley anterior a su comisión y señala que no corresponde analizar en el ámbito penal si la conducta denunciada puede ser ilícita conforme a normas civiles de protección de la intimidad y la propia imagen, si no está recogida en los artículos 197 y 173 del Código Penal. 

En concreto, el artículo 197.1 castiga a quien descubra secretos o "vulnere la intimidad del otro, sin su consentimiento... utilice artificios técnicos de grabación o reproducción del sonido..." y el 197.3 indica que la pena se agrava cuando el contenido ilícito es puesto en conocimiento de terceras personas. Los autores se expondrían a penas de prisión de entre dos y cinco años "si difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos y las imágenes captadas". El párrafo segundo especifica que secreto o reservado se refiere a lo «no público». 

Añade que más allá de la intencionalidad de los autores al difundir las imágenes grabadas, la acción no encaja en las conductas susceptibles de infringir un trato degradante o menoscabo grave de la integridad moral.

Mar Fraga: "No se puede dar por normal un atentado contra la imagen de las mujeres"
La presidenta de la asociación Bumei, Mar Fraga, considera que "no nos podemos quedar con los brazos cruzados, no se puede dar como algo normal que atenten contra la imagen de mujeres, violen nuestras libertades y derechos, que graben imágenes sin nuestro consentimiento y que se proyecten esas imágenes en páginas porno", recalca. 

Bumei entiende que habiendo presentado pruebas documentales y vídeos, aceptar la resolución podría sentar "un precedente para animar a otras personas insensatas a seguir atentando contra nosotras, porque no tenemos que salir a la calle vigilando si nos graban y menos por ser mujeres. Si se normaliza esto, supondría un retroceso de años atrás, que no podemos consentir cuando estamos todos los días reivindicando nuestros derechos", señala Fraga, quien recuerda que entre las personas afectadas también había menores. "No entendemos la decisión y esperamos que se rectifique", asegura. 

Varias afectadas presentaron demandas por separado, además de la colectiva de la asociación. Cuando se conocieron los hechos, los vídeos desaparecieron de las páginas pornográficas y las mujeres que se reconocieron en los mismos presentaron denuncias en el cuartel de la Guardia Civil en Burela, así como en la comisaría de la Policía Nacional en Viveiro, dado que la fiesta de A Maruxaina reúne a personas de toda la comarca. Se barajó la posibilidad de que las imágenes, en las que se reconocían los rostros de las mujeres, se tomasen con cámaras fijas instaladas en el bajo de algún vehículo estacionado en la zona.