Dudas en tiendas y pequeñas empresas de A Mariña tras una semana de registro de jornada

Las firmas con mayor número de empleados ya cuentan desde hace tiempo con dispositivos para contabilizar el horario de sus trabajadores

Trabajadores de Burela, en la charla promovida por el CCA e impartida en la Academia A Mariña. JOSÉ Mª ÁLVEZ
photo_camera Trabajadores de Burela, en la charla promovida por el CCA e impartida en la Academia A Mariña. JOSÉ Mª ÁLVEZ

Una semana después de entrar en vigor el registro de la jornada laboral, las dudas siguen existiendo sobre todo en el comercio y en las pequeñas y medianas empresas. Las de mayor tamaño, con mayor número de empleados, ya tienen solventado esta cuestión, pues cuentan con sistema para registrar la entrada y salida de los trabajadores.

Algo difícil de cuadrar en firmas con menos empleados, que han apostado en su mayoría por el soporte en papel, aunque también las hay que han apostando en un primer momento por el soporte telemático, ambos contemplados en la guía redactada por el Ministerio de Trabajo del Gobierno socialista, donde queda claro que el personal de alta dirección -mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades- quedan exentos de este registro, al igual que los deportistas de élite, los empleados de cooperativas, las trabajadoras del hogar y los autónomos.

Un trabajador no puede superar al año las 80 horas extras, que debe abonar el empresario y declarar también el empleado

"Menos mal, porque no meu caso, que son eu só para a tenda, estou todo o día volcado e inclusive teño ás veces que atender fóra do horario de apertura ao público", recueda Miguel Flórez, responsable de una tienda de artículos de fiesta y presidente del Centro Comercial Aberto de Burela. Una entidad que promovió una charla para tratar de solventar dudas a sus asociados.

Un cita en la que se abordaron cuestiones cómo la manera en que deben registrarse las personas que parte de su horario laboral la realizan fueran de la sede de la firma y que no forman parte de los denominados "trabajadores móviles" como los define Trabajo, epígrafe en el que aglutina a "determinados transportes en carretera, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperatibilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos como consecuencia de diversas directrices comunitarias".

Una de las cuestiones más peliaguadas es el pago de las horas extras, que el empleador debe abonar a la Seguridad Social, pero que a su vez el empleado debe declarar en caso de exceso y se le puede descontar de la nómina en caso que no llegue a las horas en convenio, "lo que puede seguir siendo perjudicial para los dos", recuerda la experta laboral, Becky Hermida.

Como máximo el trabajador no puede hacer más de 80 horas extras al año. Unas horas que, en algunos colectivos, como el de los enseñantes se incluye dentro de las 40 horas de convenio, "das que 25 son presenciais", recuerda el director del IES Foz, Nicolás Asensio, para el que "implantar a fichaxe cada hora sería alterar o funcionamento das clases".

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