La Audiencia ratifica la extinción de la concesión del embalse de Pé de Viña

La sentencia obliga a la última concesionaria, Enel Green Power España, a demoler el embalse y restaurar el paisaje
Embalse de Pé de Viña, construido en el río Eo. ARCHIVO
photo_camera Embalse de Pé de Viña, construido en el río Eo. ARCHIVO

La Audiencia Nacional ratifica la decisión del Ministerio para la Transición Ecológica que en junio de 2019 declaró extinguida la concesión para obtener energía hidroeléctrica del embalse de Pé de Viña, construido hace un siglo en el río Eo entre los concellos de Trabada y San Tirso de Abres. La sentencia obliga a la última concesionaria, Enel Green Power España, a demoler el embalse y restaurar el paisaje. Gobierno y Xunta destacaron el obstáculo que supone la presa para la migración de especies como el salmón o la lamprea. La empresa adujo que la demolición sería peor pero la Audiencia concluye que las administraciones acreditaron los motivos de protección medioambiental.

Una concesión otorgada en1907 permitió la creación del embalse para aprovechar la producción de energía eléctrica de 3.500 litros de agua por segundo. La última autorización permitía emplear hasta 6.000 litros por segundo. La Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) inició en 2016 el expediente de extinción, que se retomó en 2017. El mismo obtuvo dictamen favorable del Consejo de Estado, la Xunta, el Principado y la propia CHN. El informe de la Xunta apunta que el embalse es el límite de distribución de la lamprea en el Eo y que las presas habilitadas para los peces tienen "efectos negativos na baixada de xuvenís de anguía, salmón, troita e reo".

Enel Green Power expuso que le exigían una condición -la demolición- que no figuraba en la concesión original. También adujo que el buen estado de las instalaciones permitiría la continuidad de la explotación y que las obras tendrían un impacto negativo en la naturaleza. La Audiencia rechaza sus argumentos y señala que la autorización más reciente indica que las instalaciones revertirían al Estado al remate del plazo y que la variación de la legislación, como avala el Tribunal Supremo, permite imponer otras condiciones a su término.

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