Un vecino de Outeiro gana un pleito al Concello por denegarle el servicio de agua

El Ayuntamiento alegó que la casa era ilegal, pero él mismo certificó la prescripción de la infracción urbanística
Un grifo. PIXABAY
photo_camera Un grifo. PIXABAY

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo estimó la denuncia de un vecino de Outeiro de Rei contra este Ayuntamiento por denegarle el servicio de agua potable en su domicilio.

Este vecino de la parroquia de San Martín de Guillar solicitó hace dos años el abastecimiento de agua para la casa en la que vive con su familia desde el año 2004, cuando la compró, y tras habérsele secado el pozo de su parcela.

El motivo que adujo el Concello de Outeiro de Rei para denegar este servicio fue que el solicitante no aportó la licencia de primera utilización del domicilio ni tampoco la declaración de estar fuera de ordenación, y basó su posterior contestación a la demanda alegando que la vivienda sería ilegal.

Sin embargo, el solicitante entregó, en lugar de los documentos requeridos, el certificado relativo a la prescripción de la infracción urbanística que pesaba sobre la edificación, emitido por el propio Concello en enero del 2004. Según indica la sentencia, el propio Ayuntamiento reconoció en la resolución impugnada que la licencia de primera ocupación se podía substituir por este documento.

La sentencia incluso indica que esa exigencia por parte del Ayuntamiento "no resulta necesaria desde el momento en que la edificación está dada de alta en el Catastro", como es el caso de la vivienda del solicitante, que desde el primer momento adjuntó la certificación acreditativa de la vivienda en el Registro de la Propiedad y los recibos que justifican el pago del Ibi y de la tasa de recogida de basura.

El Ayuntamiento recurrirá la sentencia al Tribunal Superior

Según continúa la sentencia, resulta contradictorio que el Ayuntamiento aceptase el empadronamiento de este vecino y de sus familiares, incluyese la edificación en el catastro, girase los recibos de basura durante todos estos años y, tras certificar él mismo la prescripción de la infracción urbanística, denegase, sin embargo, el servicio de agua potable.

En la sentencia consta igualmente que la red de suministro se encuentra justo delante de la casa del solicitante, por lo que no se trata de ninguna parcela alejada de la misma.

Actualmente este vecino sí dispone de agua, pues la sequía de este pozo fue temporal, pero lamenta una situación en la que se cree castigado por el Ayuntamiento por haber interpuesto denuncias en su contra anteriormente, así como se queja del importe económico de lograr el servicio al tener que asumir las costas del proceso. Además, este vecino indica que muchas otras casas del municipio se encuentran en su misma situación legal.

RECURSO DEL CONCELLO. El Ayuntamiento recurrirá la sentencia ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El alcalde del municipio manifestó ayer que "dende o Concello cremos ter razón e por iso recurrimos a sentencia para esixir o cumprimento da legalidade, porque a lei establece como requisito a licenza de primeira ocupación", indicó. Además, afirmó que "esta é a única vivenda do municipio nesta situación".

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