Opinión

Urbanismo e interés general (I)

EL URBANISMO es por esencia una función de interés general que tiene en el centro a la persona, al habitante de la ciudad, al ciudadano. La persona, el ser humano, no puede ser entendido como un sujeto pasivo, inerme, puro receptor, destinatario inerte de las decisiones públicas. Definir a la persona como centro de la acción pública significa no solo, ni principalmente, calificarla como centro de atención, sino, sobre todo, considerarla el protagonista por excelencia de la vida social. Por eso, en las políticas públicas del suelo animadas por la dimensión ambiental en orden a alcanzar ciudades sostenibles, los ciudadanos han de jugar un papel fundamental a través de las diferentes audiencias previstas en las normas, de manera que en la definición del modelo de ordenación del suelo de la ciudad los vecinos puedan tener una presencia relevante.

Afirmar que la libertad de los ciudadanos es el objetivo primero de la acción pública significa, pues, en primer lugar, perfeccionar, mejorar, los mecanismos constitucionales, políticos y jurídicos que definen el Estado social de Derecho como marco de libertades. Pero en segundo lugar, y de modo más importante aún, significa crear las condiciones para que cada hombre y cada mujer encuentren a su alrededor el campo efectivo, la cancha en la que desarrollar su opción personal, en la que realizar creativamente su aportación al desarrollo de la sociedad en la que está integrado. Creadas esas condiciones, el ejercicio real de la libertad solidaria depende inmediata y únicamente de los propios ciudadanos, de cada ciudadano. En el caso, sin embargo, del urbanismo, el marco jurídico determina el ejercicio del derecho de propiedad inmobiliaria. Pero, en modo alguno lo crea, sino que lo reconoce porque es un derecho innato a la persona que el ordenamiento no tiene más remedio que certificar, eso sí, con algunas modulaciones derivadas de la función social que le es inherente. Por eso, afirmar que el derecho de propiedad inmobiliario surge del plan es inaceptable en su sistema de libertades porque el derecho de propiedad es de la persona, no de las estructuras públicas.

La racionalidad en la ordenación del suelo, que por definición es escaso, exige que los poderes públicos velen precisamente por la función social del derecho de propiedad y por la efectividad de otro derecho relevante, como es el derecho a una vivienda digna y adecuada para todos en un marco de calidad de vida. Es decir, la función de la solidaridad, innata al ejercicio de las libertades y de los derechos en un Estado social y democrático de Derecho, debe confiarse a quienes laboran en lo común, en lo de todos, que habrán de actuar, con pleno respeto al núcleo esencial del derecho, y conscientes de su trabajo al servicio de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

La política debe ser una actividad ética: por eso, la política urbanística, en cuanto se propone que el ser humano, la persona, erija su propio desarrollo personal en la finalidad de su existencia, ha de encontrar un entorno urbano y ambiental que permita el ejercicio de la libertad solidaria. Que libremente busque sus fines, lo que no significa que gratuita o arbitrariamente los invente, sino que libremente se comprometa en el desarrollo de la sociedad, que libremente asuma su solidaridad con sus conciudadanos, sus vecinos, lo cual tiene su sentido desde la consideración social del derecho de propiedad desde parámetros de racionalidad y de calidad de vida.

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