El TSXG reconoce a una viuda lucense la ayuda por cuidar a su madre, muerta en 2015

La Seguridad Social se la negó por estar dada de alta como agricultora, aunque sin ingresos

Una lucense ha tenido que recurrir a las más altas instancias judiciales gallegas para que el Estado le reconociera el derecho a una ayuda por haber cuidado de su madre dependiente, muerta ya hace dos años y medio. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le da la razón ahora, tras anular la sentencia de primera instancia a favor del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Esta lucense, viuda, había solicitado al Estado en 2015 el pago de la prestación a favor de familiares, ya que llevaba al cuidado de su madre muchos años. Era hija única y su progenitora había sido además reconocida como dependiente en 2011. Esta, finalmente, murió en 2015, con 96 años.

Pese a todo, la Seguridad Social le denegó la ayuda que había solicitado en atención a dos motivos: no reunía el requisito de dedicación prolongada al cuidado de su madre ni carecía de medios propios de vida.

Para este último motivo, el Estado alegaba que la solicitante estaba dada de alta en la Seguridad Social como agricultora y que había acreditado ingresos anualmente. El juzgado de lo Social 2 de Lugo le dio la razón a la Administración.

El Estado cuestionaba que los cuidados a su madre, con 96 años y dependiente desde 2011, hubieran sido prolongados


El TSXG, sin embargo, lo ve de manera muy diferente y llama la atención sobre el hecho de que esos ingresos a los que se refiere la Seguridad Social se limitaron a 1.268 euros en 2013, 1.100 el año siguiente y 2.114 en 2015. Ante esta situación, recuerda que el sentido legal de la ayuda pedida por la mujer "no es compensar una pérdida de ganancia, sino cubrir una situación de necesidad en razón de la pérdida de la persona cuyos ingresos venían a constituir el sustento de la familia".

"La carencia de medios propios de vida o la expresión vivir a cargo o a expensas que utilizan los preceptos no puede identificarse con la total inexistencia de recursos económicos o absoluta indigencia»" reprocha el tribunal gallego al abogado del Estado. En este sentido, y ante lo escaso de los ingresos en este caso, concluye que "el derecho a la prestación a favor de familiares también es plenamente compatible con el alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social".

Los jueces también consideran que estaba más que probada la dedicación prolongada al cuidado de su madre, por lo que revoca la sentencia de primera instancia y ordena a la Seguridad Social que pague a la mujer.

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