El Tribunal Supremo ratifica el fallo contra Coto en el Náutico ribadense

Desestima su recurso de casación en línea con lo acreditado por la Audiencia sobre mala gestión y la sanción
Pantalanes del puerto deportivo de Ribadeo. ÁLVEZ
photo_camera Pantalanes del puerto deportivo de Ribadeo.

El Tribunal Supremo desestimó el pasado día 28 los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por el expresidente del Real Club Náutico de Ribadeo Mario Coto Otero contra la sentencia de la Audiencia Provincial que dio por acreditados los hechos que motivaron su sanción de tres años de suspensión como socio y la inhabilitación permanente para ocupar cargos en el club, además de exigirle una responsabilidad civil de 6.457,27 euros por actuaciones de su gestión al frente del mismo.

El Tribunal Supremo también condena a Coto a pagar las costas de ambos recursos y acuerda la pérdida de los depósitos constituidos, al considerar que incurren en numerosas causas de inadmisión, incluida la "excesiva extensión que se ha traducido en una argumentación de acarreo, carente de la exigible precisión, en la que se mezclan razonamientos dispares, también de naturaleza muy diversa, algunos de los cuales ni siquiera se refieren a la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso".

La actual junta directiva del Náutico ribadense, denunciada por Coto el 31 de enero del 2014 a raíz del expediente disciplinario, también comunicó a los socios su satisfacción por el fallo judicial "después de este largo, farragoso e ignominioso proceso, al que se nos abocó y ha terminado por sacar a la luz lo que desde el primer momento, cuando tomamos posesión, estaba totalmente claro". Coto -que había presidido la entidad entre 2009 y 2012- había ganado el pleito en primera instancia en el Juzgado de Mondoñedo y ahora el Supremo dicta sentencia firme contra sus intereses.

FUNDAMENTOS DE SANCIÓN. El fallo del Supremo recoge los hechos en los que se basó la sentencia de la Audiencia de Lugo: "Está acreditado que el demandante incurrió en pasividad frente a organismos públicos tales como Puertos de Galicia (al no cumplir el requerimiento para retirar unos autogeneradores, provocó que se giraran al club unas liquidaciones más abultadas), Inspección de Trabajo (al no solucionar las advertencias de esta, que hubieron de ser solucionadas por la posterior directiva) y el Catastro (por hacer dejación de funciones al no instar la corrección de los errores en la base para el cálculo del Ibi, lo que tuvo que solucionar la posterior directiva para reducir el importe de la cuota a la cantidad correcta); y que realizó asimismo actuaciones contrarias al interés económico del club, como ordenar que la entidad pagara la factura de unos neumáticos para su vehículo particular, o no cobrar las rentas al arrendatario del restaurante del club e incluso pagar los suministros de agua y electricidad correspondientes al arrendatario".

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