Opinión

Suspensión y sentido común

HACE UN mes que nuestras vidas están en suspenso. Trabajes, teletrabajes o te dediques a hacer vídeos para colgar en las redes, la indefinición se ha apoderado de nosotros. Incluso ya los hay que se han acostumbrado y que desean no salir de este estado. Si no sales, no mueres. Y que cosa más horrible morirse. Así que hemos decidido suspender la vida.

No sé si como causa o consecuencia, se ha decidido suspender los plazos de los procedimientos administrativos y los procesales (todo ello, cómo no, con una serie de excepciones que permiten que, básicamente, cada uno haga lo que le venga en gana). Es época, otra vez, de señoríos feudales. ¿O ya lo era antes y nos damos cuenta ahora? No lo sé.

Debates terminológicos y doctrinales sobre la interrupción y la suspensión implicaron que, un día, y a través de una disposición adicional, todo se volviese a liar. ¿Cuándo puedo recurrir? ¿Cuándo soy interesado? ¿Puedo emitir un informe? ¿Puedo seguir contratando? ¿Es lo mío, público o privado, urgente, extraordinario? ¿Puedo resolver? ¿Puedo notificar?

Aunque suene a rancio y a conversación de calle, ante la indefinición debería prevalecer el sentido común. Si, efectivamente, puedo trabajar, ya lo sea con todas las medidas preventivas a mi alcance o en un cómodo chándal delante del ordenador, podré continuar la tramitación interna de los procedimientos. Podré tener todo preparado para que el día que se levante el estado de alarma se pueda resolver y notificar, o incluso notificar, porque ya he resuelto, ¿no?

Así, el que ha pedido licencia puede suponer, y esperar, que cuando todo esto acabe recibirá una notificación con la concesión, o —ay, denegación—; el que ha solicitado información urbanística tendrá pronto el certificado deseado; las cooperativas de viviendas de protección recibirán la calificación definitiva tan deseada...

No hay quiebra social. Al igual que la vuelta a las obras, que los trabajos de supermercado, asesorías, sanitarios, el empleado público continuará la actividad normal dentro de la anormalidad.

Se supone, se espera.

Un informe de la Abogacía General del Estado concluye que "también se suspenden los plazos establecidos por la normas generales y especiales para que los órganos y autoridades administrativas tramiten los procedimientos". Upps. ¿Se ha parado todo? ¿Para qué sirve el teletrabajo de los empleados públicos?

Tal interpretación ha motivo un importante debate entre los empleados públicos conscientes y conocedores de que con la misma el atasco, la confusión y la quiebra social se acrecentará. En un foro de administración pública se quejaba un secretario de Ayuntamiento de que con dicha interpretación se estaba impidiendo trabajar. Y así es. Si no puedo continuar los procedimientos, si no puedo informar, si no puedo dejarlo todo preparado. ¿Qué hago? ¿Instagram? ¿Un canal de youtube?

Como es una interpretación, y estamos, otra vez, ante señoríos feudales. Quizás cada señor, utilizando el sentido común, pueda organizar su pequeño territorio para que sus vasallos, al final de este apacible estado, puedan continuar su actividad de la mejor manera posible.

Pero pobre del señor feudal que se encuentre con la aplicación estricta de la interpretación de la Abogacía General del Estado. Fin. Se acabó. Será septiembre, y después de las vacaciones de agosto —sí, vacaciones de agosto— no estarán tramitados los expedientes, no se habrá resuelto, no se habrá notificado. Y, otra vez, se vaciará el señorío. O, mal menor, cambiará de señor.

Curiosa interpretación que, contradictoria y curiosamente, no aplica su autor, al estar elaborando un informe.

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