El Supremo dicta que la pensión de un bígamo se reparta entre sus dos viudas

El Tribunal Supremo ha dictado que la pensión de viudedad de un ciudadano marroquí bígamo ha de repartirse entre sus dos esposas, pese a que la poligamia es una práctica prohibida y penada en España.

Es la segunda vez que el alto tribunal falla así: en enero de 2018 estimó que las dos cónyuges de un militar marroquí bígamo debían percibir la pensión de viudedad. Esta vez, es un militar marroquí casado con dos mujeres que fue soldado de las fuerzas especiales del Ejército español en el Sáhara y, por tanto, perceptor de pensión con cargo al Estado.

Desde que muriera en 2012, solo la primera esposa recibía la pensión y la segunda recurrió a la Justicia para percibirla, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se lo denegó. Ahora, el Supremo estima el recurso de casación de la segunda viuda contra esa sentencia del TSJM.

DESDE 2012. El fallo obliga a que se reconozca la pensión de viudedad de la segunda esposa desde el primer día del mes siguiente a su fallecimiento en enero de 2012 —incluidos los intereses— y que se distribuya la pensión a partes iguales entre las dos mujeres. El Supremo destaca que el convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos permite que se pueda ampliar la condición de beneficiarias de pensión de viudedad a todas las esposas simultáneamente casadas con un hombre perceptor de pensión española.

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