Soy autónomo y cobro la viudedad, ¿tengo derecho a la prestación del paro?

El Gobierno rectifica vía decreto para declarar compatible la cobertura por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia con otras pagas y abre la puerta a alargar su duración
Un autónomo, trabajando en casa. AEP
photo_camera Un autónomo, trabajando en casa. AEP

La presión ejercida por las organizaciones de autónomos, un colectivo que en Galicia representa el 21% del empleo y que desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo ha reivindicado ayudas y exenciones fiscales para que la crisis del coronavirus no aboque a más de uno al cierre, va dando poco a poco frutos. Aprovechando la publicación este miércoles en el Boe del decreto que establece que los parados que cobren la paga contributiva o un subsidio y los inmigrantes podrán trabajar como temporeros en el campo, el Gobierno introdujo novedades en lo que toca al acceso a la prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. 

¿La prestación por cese de actividad es compatible con otras ayudas?

El documento, que modifica el decreto 8/2020 del 17 de marzo, establece que el cobro del conocido como paro de los autónomos será "compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo". La regulación anterior estipulaba que la percepción de esta ayuda, que equivale al 70% de la base reguladora de cotización —esto es, unos 660,8 euros para quienes tributan por la base mínima, el 76% del total en Galicia—, era "incompatible con cualquier otra prestación" del instituto público. La federación Ata celebró la rectificación tras denunciar que profesionales que cobraban una paga por orfandad o viudedad de unos 200 euros se veían privados de la ayuda por cese de actividad, una situación de estrechez agravada por la obligación de pagar la cotización, los impuestos y gastos. 

Eso sí, como hasta ahora, quedarán al margen de esta cobertura quienes ingresen la baja por enfermedad común, contingencias profesionales, por paternidad o maternidad. En el caso de los trabajadores del mar, tampoco será compatible con las ayudas por paralización de la flota.

El decreto hace extensivo el derecho a paro a los autónomos del agro y el mar, que deberán probar una caída de la facturación del 75% respecto a los mismos meses del año anterior, una referencia que, para el resto se extiende al semestre precedente. También tendrán acceso los profesionales de la cinematografía y de las artes escénicas. 

Pero Ata pide más y llama a reducir la burocracia en la tramitación de esta prestación. Además, insiste en la supresión de la cuota de abril tras haber abonado la de marzo.

¿Se puede dejar de pagar la cotización al acceder a la prestación?

El nuevo decreto exime a los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad de la obligación de cotizar. "No estaba regulado en ningún sitio y era una de nuestras principales inquietudes", admite Ata. En concreto, el texto establece que "el tiempo de percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro".  

¿Cuánto durará la prestación y hasta cuándo se puede solicitar?

En cuanto a la duración de este apoyo, si en un principio estaba fijada en un mes, ahora se abre la puerta a "ampliarla, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma". Y podrá solicitarse hasta el fin del mes que siga al levantamiento del confinamiento.

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