El Sergas pagará 90.000 euros a una paciente a la que le quedó la mano "inútil" tras una operación

El TSXG considera "desproporcionado" el resultado, "que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente"

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de primera instancia que condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 90.000 euros a una paciente del servicio de cirugía plástica del Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac) a la que le quedó la mano derecha "en garra, inutilizada e irreversible", después de someterse a una operación. 

La paciente había sido sometida a una cirugía de destechamiento del túnel carpiano y a nueve intervenciones quirúrgicas posteriores. La herida comenzó a supurar a los pocos días de la primera operación, realizada en febrero de 2013. 

"No puede calificarse sino de resultado inusualmente grave y desproporcionado el producido tras la intervención, en cuyo supuesto la jurisprudencia hace responder a la Administración porque se trata de un efecto dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que se acredite que la causa ha estado fuera de la esfera de actuación de los servicios sanitarios o se debe a una causa de fuerza mayor, lo cual no han logrado las demandas", han indicado los magistrado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. 

El TSXG ha señalado, además, que si el resultado dañoso es "anormal o inusualmente grave en relación con los riesgos que comporta la intervención", como sucede en este caso, "se presume que la Administración sanitaria no se ha acomodado a los estándares de actuación exigibles o no ha puesto a disposición del paciente los medios y conocimientos de la ciencia y de la técnica".

El TSXG indica que la Administración "no ha sido capaz de ofrecer una explicación científica razonable" sobre las causas, si bien asegura que "la más probable" fue una infección de la herida

DAÑO DESPROPORCIONADO. La doctrina del "daño desproporcionado", según han destacado los magistrados, no se aplica cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando constituye un riesgo propio de la intervención en un porcentaje considerable y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer el órgano judicial respecto a cómo se ha producido ese resultado. 

"En el caso presente resulta incuestionable que se ha producido un resultado desproporcionado en el tratamiento de una cirugía tan simple -en palabras del cirujano plástico-, pues ha quedado inutilizada la mano derecha de la paciente para cualquier tipo de actividad, aparte del perjuicio estético, moral, laboral, familiar y de ocio que ocasiona, además de una patología psiquiátrica asociada", ha subrayado el tribunal. 

El TSXG indica que la Administración "no ha sido capaz de ofrecer una explicación científica razonable" sobre las causas, si bien asegura que "la más probable" fue una infección de la herida.

RIESGOS HABITUALES. Sobre el consentimiento informado firmado por la paciente al que hace referencia el Sergas, el tribunal recuerda que determina que asume los "riesgos habituales" de la asistencia médica. "Sin embargo, una apreciación racional de las cosas no permite erigir el consentimiento prestado en excusa incondicionada ante cualquier evento adverso", han advertido los jueces. 

De esta manera, el TSXG ha desestimado los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de A Coruña y ha confirmado la misma, imponiendo a los apelantes las costas de esta alzada. 

Ante esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional

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